1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

PATRICIO ARMANDO MUNDACA TORRES Y OTROS CON ALFREDO IGNACIO DANIEL LEON PINTO

Rol

18935-2024

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA, RECHAZADA CASACIÓN FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles bajo el Rol C-2247-2021, caratulado “Mundaca/ León”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó el fallo de primer grado de nueve de marzo de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazó la excepción de falta de legitimación activa, así como también la demanda de nulidad. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el impugnante invoca las causales de nulidad formal 5º y 9° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, la primera de ellas en relación con lo previsto en el artículo 170 Nº 4 y la segunda en concordancia con lo dispuesto en los numerales 3° y 4° del articulo 795 y N° 2 del artículo 800, todos del mismo cuerpo normativo. Luego de realizar una extensa referencia a la prueba rendida, afirma que, de no haberse incurrido en los vicios de nulidad invocados, se hubiese tenido por concurrente cada uno de los requisitos que hacen procedente el acogimiento de la demanda. En este orden, acusa que la sentencia carece de análisis y ponderación de la prueba, así como también de los

Fundamentos

fundamentos que sustenten la decisión del fallo; de igual forma, denuncia la omisión de la práctica de diligencias probatorias, y la no agregación de instrumentos acompañados oportunamente; en consecuencia, solicita invalidar la sentencia recurrida, y dictar una de reemplazo en que se acoja la demanda. Tercero: Que, respecto a la primera causal de casación, revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el

Fallo

fallo de primer grado de nueve de marzo de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazó la excepción de falta de legitimación activa, así como también la demanda de nulidad. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el impugnante invoca las causales de nulidad formal 5º y 9° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, la primera de ellas en relación con lo previsto en el artículo 170 Nº 4 y la segunda en concordancia con lo dispuesto en los numerales 3° y 4° del articulo 795 y N° 2 del artículo 800, todos del mismo cuerpo normativo. Luego de realizar una extensa referencia a la prueba rendida, afirma que, de no haberse incurrido en los vicios de nulidad invocados, se hubiese tenido por concurrente cada uno de los requisitos que hacen procedente el acogimiento de la demanda. En este orden, acusa que la sentencia carece de análisis y ponderación de la prueba, así como también de los fundamentos que sustenten la decisión del fallo; de igual forma, denuncia la omisión de la práctica de diligencias probatorias, y la no agregación de instrumentos acompañados oportunamente; en consecuencia, solicita invalidar la sentencia recurrida, y dictar una de reemplazo en que se acoja la demanda. Tercero: Que, respecto a la primera causal de casación, revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el fallo de alzada que confirmó sin modificaciones el de primer grado, sentencia esta última que es, en definitiva, la que en su concepto adolece de las anomalías denunciadas y, sin embargo, no fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intenta. Lo anterior deja en evidencia que no se reclamó por la parte demandada, oportunamente y en todos sus grados, de los vicios que actualmente alega, razón por la que este capítulo de nulidad no puede prosperar. Cuarto: Que, por otro lado, en lo que respecta a la causal 9° del mencionado artículo 768, esto es, haber faltado algún trámite o diligencia declarado esenciales por la ley o cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, cabe tener presente que de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, el escrito de casación debe mencionar expresamente el vicio o defecto en que se funda y la ley que concede el recurso, condición que en la especie no se cumple, pues si bien el recurrente relaciona esta causal con determinados numerales de los artículos 800 y 795 del Código de Procedimiento Civil, no especifica las diligencias que estima omitidas, razón por la que este capítulo de nulidad también será declarado inadmisible. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO: Quinto: Que el recurrente esgrime que el fallo cuestionado infringe los artículos 170, 171, 186, 341 y 342 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo

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Santiago, nueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles bajo el Rol C-2247-2021, caratulado “Mundaca/ León”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandante en contra de la sentencia dictada por

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