LORENA VEGA RIQUELME CON JACQUELINE CHACÓN BARRERA
Rol
20538-2024
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario seguido ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, bajo el Rol C-4324-2021, caratulado “Vega/ Chacón”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó el fallo de primer grado de veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, por medio del cual se acogió la demanda de precario. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad, que la sentencia recurrida infringe lo dispuesto en los artículos 90, 91 y 686 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo previsto en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República. Argumenta -en síntesis- que del análisis del proceso es posible constatar que no se respetaron las reglas previstas para el procedimiento sumario, precisando que ni siquiera se observa que haya existido un término de prueba, pues -en el caso- se habría acompañado la lista de testigos antes que aquel se iniciara, y que -incluso- se agregó prueba documental de forma extemporánea, todo lo cual se traduciría en infracción a las normas del debido proceso; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la demanda. Tercero: Que para un adecuado examen de admisibilidad del recurso resulta necesario apuntar que de la lectura del libelo que contiene el arbitrio de casación en estudio, se puede comprobar que el compareciente fundamenta su recurso de nulidad sustancial en defectos formales, como es la circunstancia de no haberse observado las reglas previstas en la ley para la rendición de la prueba. Lo recién señalado, permite inferir que el recurso de nulidad de fondo de la demandada mira hacia aspectos formales del proceso que son
Fundamentos
fundamentos del recurso de casación en la forma, esto es, ajeno al ámbito de la casación en el fondo, cuyo presupuesto cardinal es que la infracción invocada constituya un yerro de derecho que influya de forma sustancial en lo dispositivo del fallo, exigencia que únicamente concurre cuando se ha vulnerado una o más de las normas legales en que propiamente descansa el fallo, esto es, que tengan el carácter de decisorias de la litis. Cuarto: Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo será denegado en esta etapa de admisibilidad.
Fallo
fallo de primer grado de veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, por medio del cual se acogió la demanda de precario. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad, que la sentencia recurrida infringe lo dispuesto en los artículos 90, 91 y 686 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo previsto en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República. Argumenta -en síntesis- que del análisis del proceso es posible constatar que no se respetaron las reglas previstas para el procedimiento sumario, precisando que ni siquiera se observa que haya existido un término de prueba, pues -en el caso- se habría acompañado la lista de testigos antes que aquel se iniciara, y que -incluso- se agregó prueba documental de forma extemporánea, todo lo cual se traduciría en infracción a las normas del debido proceso; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la demanda. Tercero: Que para un adecuado examen de admisibilidad del recurso resulta necesario apuntar que de la lectura del libelo que contiene el arbitrio de casación en estudio, se puede comprobar que el compareciente fundamenta su recurso de nulidad sustancial en defectos formales, como es la circunstancia de no haberse observado las reglas previstas en la ley para la rendición de la prueba. Lo recién señalado, permite inferir que el recurso de nulidad de fondo de la demandada mira hacia aspectos formales del proceso que son fundamentos
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Santiago, nueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario seguido ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, bajo el Rol C-4324-2021, caratulado “Vega/ Chacón”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de
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