3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

SALGADO/ARDILES

Rol

19928-2024

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Tercer Juzgado de Letras Civil de Antofagasta bajo el Rol N° 1190-2023, caratulado “Salgado/ Ardiles”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que revocó la resolución de primer grado de veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, por medio de la cual se rechazó el incidente de abandono del procedimiento y, en su lugar, lo acogió. Segundo: Que el recurrente de casación denuncia infracción a los artículos 152 y 155 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que el abandono del procedimiento constituye una sanción para la inactividad de las partes, cuya exigencia básica consiste en que aquellas hayan cesado en la prosecución del juicio por un lapso superior a 6 meses, presupuesto que en la especie no se cumpliría, pues antes de que transcurriera aquel plazo, su parte solicitó una medida precautoria, indicando que aquella presentación, así como todo lo obrado en virtud de ella, son gestiones útiles, poniendo de relieve -a este respecto- el concepto de unidad de proceso; en consecuencia, solicita anular el

Fallo

fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace el incidente de abandono del procedimiento, con costas. Tercero: Que la sentencia recurrida, determinó que el plazo aplicable en la especie era el de 6 meses, zanjando que la única gestión susceptible de dar curso al procedimiento, consistía en notificar la interlocutoria de prueba a las partes del juicio, carga con la que el demandante no cumplió, razón por la que acoge el incidente en análisis. Los sentenciadores razonan que no altera lo decidido, la solicitud de medida precautoria, pues si bien comparten la teoría de unidad de procedimiento, sancionan que aquella solicitud ningún efecto tiene en dar curso al procedimiento, agregando que las actuaciones de la demandada en aquella incidencia se verificaron cuando aún no se cumplían los presupuestos para alegar el abandono, desechando -de aquella manera- la aplicación del artículo 155 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que, en concordancia con lo reseñado precedentemente, se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente, pues de acuerdo al estado procesal de la causa, la única actuación susceptible de dar curso progresivo a los autos, consistía en notificar la interlocutoria de prueba de 16 de agosto de 2023, carga que a la fecha de interposición del incidente de abandono del procedimiento, esto es, transcurrido los seis meses de paralización del procedimiento, no se había satisfecho, razón por la que era pr

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Santiago, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Tercer Juzgado de Letras Civil de Antofagasta bajo el Rol N° 1190-2023, caratulado “Salgado/ Ardiles”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones

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