JUZGADO DE LETRAS DE PARRAL

BANCO DE LESTADO DE CHILE/MUÑOZ

Rol

20143-2024

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Juzgado de Letras de Parral, bajo el Rol C-1061-2019, caratulado “Banco de Estado de Chile/ Muñoz”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó el fallo de primer grado de veintiocho de abril de dos mil veintiuno, por medio del cual se rechazaron las excepciones contenidas en los numerales 9º y 11º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución, con costas. Segundo: Que el recurrente acusa que la sentencia impugnada incurre en la causal de nulidad contemplada en el artículo 768 N°7 del Código de Procedimiento Civil, al contener decisiones contradictorias. Argumenta que el vicio se configura, desde que los

Fundamentos

fundamentos de las excepciones opuestas se acreditaron durante el proceso, así como también se reconocieron en lo expositivo del fallo, pero que sin embargo, aquello no se plasmó en la parte resolutiva de la sentencia; en consecuencia, solicita anular el

Fallo

fallo de primer grado de veintiocho de abril de dos mil veintiuno, por medio del cual se rechazaron las excepciones contenidas en los numerales 9º y 11º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución, con costas. Segundo: Que el recurrente acusa que la sentencia impugnada incurre en la causal de nulidad contemplada en el artículo 768 N°7 del Código de Procedimiento Civil, al contener decisiones contradictorias. Argumenta que el vicio se configura, desde que los fundamentos de las excepciones opuestas se acreditaron durante el proceso, así como también se reconocieron en lo expositivo del fallo, pero que sin embargo, aquello no se plasmó en la parte resolutiva de la sentencia; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acojan las excepciones, con costas. Tercero: Que, el vicio invocado se refiere a la hipotética situación de contemplar el mismo fallo impugnado dos decisiones que sean imposibles de cumplir porque una se opone a la otra, esto es, que existan dos dictámenes o determinaciones que recíprocamente se destruyen, circunstancia que no sólo no se invoca, pues el recurrente al fundar la causal contrasta lo que se desprendería del mérito del proceso con lo decidido, sino que -además- aquella no se configura. Efectivamente, ello no ocurre, toda vez que la sentencia recurrida confirma pura y simplemente aquella de primer grado, la que si bien posee dos determinaciones -la primera

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Santiago, nueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Juzgado de Letras de Parral, bajo el Rol C-1061-2019, caratulado “Banco de Estado de Chile/ Muñoz”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia de la Corte de Apela

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