ALARCON/SERVICIOS GASTRONÓMICOS ANDRÉS PICHARA PICHARA EIRL
Rol
21143-2024
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró inadmisible el de nulidad contra la del grado que, en un procedimiento monitorio, acogió la demanda, declaró el despido injustificado y nulo, y lo condenó al pago de las prestaciones que señala. Segundo: Que el artículo del 502 del Código del Trabajo dispone que las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en este Código, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia, contenido en los artículos 483 y siguientes. Tercero: Que, en consecuencia, la interposición de este arbitrio, respecto de la sentencia que se recurre resulta improcedente y, en consecuencia, no es dable admitirlo a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 482 y 483 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido contra la sentencia de nueve de abril de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. N°21.143-24.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 482 y 483 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido contra la sentencia de nueve de abril de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. N°21.143-24.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró inadmisible e
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