1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TORO/SOCIEDAD COMERCIAL FARIAS COMBUSTIBLES LIMITADA

Rol

18679-2024

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad interpuesto respecto de la de instancia que desestimó la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, declaró la existencia de la relación laboral, desde el 1 de noviembre de 2018 al 8 de septiembre de 2021, acogió la subsidiaria de despido injustificado y nulo, y condenó a la demandada al pago de las prestaciones que señala. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en “Determinar la correcta aplicación del inciso séptimo del artículo 489 del Código del Trabajo”. Cuarto: Que la sentencia impugnada, en lo pertinente, rechazó el arbitrio de nulidad, motivada en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, dado que el recurrente no satisface las exigencias del recurso de nulidad laboral, en cuanto a precisar la forma en que se cometería la infracción, por cuanto se limita a alegar “contravención formal” a la norma, sin efectuar un desarrollo argumental al respecto, no indica de qué modo se produciría esa contravención, máxime cuando anuncia que esta modalidad de infracción a la ley puede ocurrir porque el tribunal prescinde de la ley o falla en oposición a su texto expreso. Tampoco demuestra de modo alguno que en la sentencia se hubiere aplicado la norma que denuncia infringida, sino que tan solo manifiesta que “la falta de cumplimiento con la forma de deducir la acción fue alegada por su parte en la contestación de la demanda y en los alegatos de cierre”. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de treinta de abril de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. N°18.679-24.

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de treinta de abril de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. N°18.679-24.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad

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