SUÁREZ PEREZ PEDRO CON TESORERÍA REGIONAL ANTOFAGASTA (O)
Rol
61967-2023
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En los autos sobre procedimiento ordinario de prescripción extintiva de la acción, tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de Antofagasta bajo el rol N°1870-2022, caratulado “Suarez Pérez Pedro con Tesorería Regional Antofagasta”, por sentencia de diecinueve de octubre de dos mil veintidós el tribunal de primer grado rechazó la excepción dilatoria de litis pendencia, sin costas. Apelada esta decisión por la demandada, una sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta por sentencia de trece de marzo de dos mil veintitrés la revocó, y en su lugar, acogió dicha excepción, sin costas. Contra este último pronunciamiento la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que el recurrente de casación sostiene que el fallo infringe el artículo 303 N°3 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 177 del mismo cuerpo procesal. Sostuvo, en síntesis, que no concurre la identidad de estos autos con aquellos Rol Nº 46-2021 de la Tesorería Regional Antofagasta, por cuanto del proceso resulta que si bien las acciones en ambos juicios fueron fundadas en las mismas deudas, lo pretendido por la demandante en este pleito es la declaración de prescripción de esas obligaciones tributarias y de las acciones para perseguir su cobro, en tanto que en el procedimiento ejecutivo especial se persigue el cobro compulsivo de los impuestos adeudados. Señaló en relación a la causa de pedir, esta difiere puesto que en uno se esgrime la exigibilidad de la obligación tributaria que consta en un título ejecutivo y en el otro, lo que ha motivado la acción son ciertas circunstancias fácticas que conllevan la prescripción de la acción de cobro de tal obligación. Indica además que, no hay litispendencia porque en los autos Rol Nº 46-2021 de Tesorería de Antofagasta falta pronunciamiento de sentencia resolviendo el asunto y por ende, no habrá afectación de cosa juzgada, ya que en el pro
Fallo
fallo infringe el artículo 303 N°3 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 177 del mismo cuerpo procesal. Sostuvo, en síntesis, que no concurre la identidad de estos autos con aquellos Rol Nº 46-2021 de la Tesorería Regional Antofagasta, por cuanto del proceso resulta que si bien las acciones en ambos juicios fueron fundadas en las mismas deudas, lo pretendido por la demandante en este pleito es la declaración de prescripción de esas obligaciones tributarias y de las acciones para perseguir su cobro, en tanto que en el procedimiento ejecutivo especial se persigue el cobro compulsivo de los impuestos adeudados. Señaló en relación a la causa de pedir, esta difiere puesto que en uno se esgrime la exigibilidad de la obligación tributaria que consta en un título ejecutivo y en el otro, lo que ha motivado la acción son ciertas circunstancias fácticas que conllevan la prescripción de la acción de cobro de tal obligación. Indica además que, no hay litispendencia porque en los autos Rol Nº 46-2021 de Tesorería de Antofagasta falta pronunciamiento de sentencia resolviendo el asunto y por ende, no habrá afectación de cosa juzgada, ya que en el procedimiento ejecutivo en sede administrativa, no se dictará una sentencia resolviendo la prescripción extintiva que se ha alegado en estos autos ordinarios. Segundo: Que para un adecuado examen del asunto que el recurso de casación trae a conocimiento de esta Corte, resulta necesario consignar los siguientes antecedentes:
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PAGE Santiago, nueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: En los autos sobre procedimiento ordinario de prescripción extintiva de la acción, tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de Antofagasta bajo el rol N°1870-2022, caratulado “Suarez Pérez Pedro con Tesorería Regional Antofagasta”, por sentencia de diecinueve de octubre de dos mil veintidós el tribunal de primer grado rechazó la excepció
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