JUZGADO DE LETRAS DE YUNGAY

FLORES SOTO PATRICIO CON MUNICIPALIDAD DE TUCAPEL Y OTRO

Rol

215328-2023

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: De la sentencia de instancia se elimina su motivo decimosexto, manteniéndose en lo demás; y de la de unificación que antecede, se reproducen sus razonamientos tercero, séptimo y octavo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que, para la determinación del lucro cesante, se considerará el factor remuneracional propuesto por el demandante, que corresponde al ingreso que percibía a la época del accidente, multiplicado por el número de años faltantes para el cumplimiento de la edad establecida en la ley para jubilar y el porcentaje por la pérdida de capacidad de ganancia diagnosticada, operación que arroja un monto total de $88.155.000. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1437, 1547 y 1556 del Código Civil y demás disposiciones citadas, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por don Patricio Flores Soto en contra de las demandadas Constructora Andes y Cía. Ltda. y Municipalidad de Tucapel, por lo que son condenadas a pagar, en forma solidaria, las siguientes prestaciones: a) $25.000.000 por daño moral. b) $88.155.000 por lucro cesante. II.- Las sumas indicadas deberán pagarse debidamente reajustadas, y con intereses de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. III.- No se condena en costas a las demandadas. IV.- En su oportunidad, remítanse estos antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral competente. Regístrese y devuélvase. Rol N°215.328-2023.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., ministra suplente señora Eliana Quezada M., y las Abogadas Integrantes señoras Leonor Etcheberry C., y Fabiola Lathrop G. No firma la ministra suplente señora Quezada, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, nueve de julio de dos mil veinticuatro.

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por don Patricio Flores Soto en contra de las demandadas Constructora Andes y Cía. Ltda. y Municipalidad de Tucapel, por lo que son condenadas a pagar, en forma solidaria, las siguientes prestaciones: a) $25.000.000 por daño moral. b) $88.155.000 por lucro cesante. II.- Las sumas indicadas deberán pagarse debidamente reajustadas, y con intereses de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. III.- No se condena en costas a las demandadas. IV.- En su oportunidad, remítanse estos antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral competente. Regístrese y devuélvase. Rol N°215.328-2023.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., ministra suplente señora Eliana Quezada M., y las Abogadas Integrantes señoras Leonor Etcheberry C., y Fabiola Lathrop G. No firma la ministra suplente señora Quezada, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, nueve de julio de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia. Vistos: De la sentencia de instancia se elimina su motivo decimosexto, manteniéndose en lo demás; y de la de unificación que antecede, se reproducen sus razonamientos tercero, séptimo y octa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica