VALENZUELA PINTO FRANCISCO JAVIER Y OTRO CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE VICUÑA
Rol
20529-2024
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se confirma la sentencia apelada de catorce de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, en el Ingreso Corte N° 230-2024. Se previene que el Ministro Sr. Matus concurre a la confirmatoria, teniendo únicamente presente para aquello, que la defensa de los amparados ha convalidado el vicio que por este acto se reclama. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quien fue del parecer de revocar la sentencia en alzada y acoger el amparo impetrado, teniendo en consideración para ello: 1.- Que, como lo ha sostenido previamente esta Corte Suprema, la actuación procesal del ente persecutor denominada como “reformalización”, corresponde a una institución que no se encuentra expresamente consagrada en el Código Procesal Penal, la que, por ende, resulta ajena al ordenamiento jurídico nacional —pese a ser efectivo que la misma es comúnmente utilizada y aceptada en la práctica judicial—, por lo que mal puede tener la aptitud de restringir o afectar las garantías fundamentales de los imputados respecto de quienes se pretenda llevar a cabo. 2.- Que, en este entendido es dable consignar, que la referida actuación sólo será procedente en la medida que tal comunicación no altere el núcleo sustancial de los cargos que fueron objeto de la imputación, esto es, siempre y cuando el Ministerio Público no incorpore hechos nuevos a la misma, debiendo únicamente limitarse a precisar aquellos que fueron objeto de la primitiva formalización, todo lo cual no concurre en la especie, desde que los nuevos hechos que conformarían un nuevo delito, con una penalidad aun mayor, no estaba dentro de núcleo central de la primera imputación, ello sumado que, en cualquier caso, dicha actuación se enmarcaría fuera del plazo que establece el artículo 38 de la Ley 20.084, lo que conforma, en definitiva, una afectación de las garantías procesales de la defensa, sin el contradictorio
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N ° 60695-2024: a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos: Atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se confirma la sentencia apelada de catorce de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, en el Ingreso Corte N° 230-2024. Se previene que el Ministro Sr. Matus conc
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