SILVA HUENCHO AIMY AMOR CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN ANTONIO
Rol
20434-2024
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes que obran en autos, el Juzgado de Garantía de San Antonio, careciendo de facultades, obró de oficio en dos oportunidades, citando a las denominadas “audiencias de inventario”, infringiendo con ello el principio de pasividad que rige el obrar del tribunal, por regla general, en el procedimiento regido por el Código Procesal Penal, máxime si el propio tribunal propició la orden de detención librada contra la amparada, subsidiando el obrar el ente persecutor, en circunstancias que la amparada no ha sido notificada ni citada legalmente, aun cuando el Ministerio Público cuenta con información sobre su domicilio actual desde el año 2022. Y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada, de once de junio de dos mil veinticuatro, pronunciada por la Corte de Valparaíso en el ingreso N° 1.306-2024, y en su lugar se decide que se acoge la acción de amparo deducida en favor de Aimy Amor Silva Huencho y, consecuencialmente se deja sin efecto la orden de detención, librada en su contra por resolución dictada en audiencia de 17 de mayo del año en curso, en la causa RIT 7.372-2016 del Juzgado de Garantía de San Antonio. Regístrese y devuélvase. N° 20.434-2024.
Fallo
se decide que se acoge la acción de amparo deducida en favor de Aimy Amor Silva Huencho y, consecuencialmente se deja sin efecto la orden de detención, librada en su contra por resolución dictada en audiencia de 17 de mayo del año en curso, en la causa RIT 7.372-2016 del Juzgado de Garantía de San Antonio. Regístrese y devuélvase. N° 20.434-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 58634-2024: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes que obran en autos, el Juzgado de Garantía de San Antonio, careciendo de facultades, obró de oficio en dos oportunidades, citando a las denominadas “audiencias de inventario”, infringiendo con ello el prin
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