C.A. de Santiago

CUADROS/TOHA

Rol

22297-2024

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció el abogado don Julio César Cuadros Castillo, parte recurrente, en autos sobre recurso de protección seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N° 102.350-2022, caratulados “Cuadros con Tohá”, quien dedujo recurso de queja en contra de la Octava Sala de dicho Tribunal, conformada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Hernán Crisosto Greisse y Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma, por las graves faltas o abusos cometidas en la dictación de la resolución de veintiuno de junio último, por intermedio de la cual se tuvo por cumplido el fallo dictado en estos antecedentes. Segundo: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Tercero: Que, atendida la naturaleza y lo decidido por la resolución recurrida, corresponde concluir que ella no se ajusta a las características descritas en el fundamento que antecede y, por lo tanto, el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación. En efecto, la decisión no responde a las definiciones contenidas en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, conclusión que debe relacionarse con las exigencias prescritas en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, según se ha mencionado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto el abogado don Julio César Cuadros Castillo, con fecha veinticinco de junio último. A los otrosíes: estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 22.297-2024.

Fallo

fallo dictado en estos antecedentes. Segundo: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Tercero: Que, atendida la naturaleza y lo decidido por la resolución recurrida, corresponde concluir que ella no se ajusta a las características descritas en el fundamento que antecede y, por lo tanto, el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación. En efecto, la decisión no responde a las definiciones contenidas en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, conclusión que debe relacionarse con las exigencias prescritas en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, según se ha mencionado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto el abogado don Julio César Cuadros Castillo, con fecha veinticinco de junio último. A los otrosíes: estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 22.297-2024.

Texto Completo (Preview)

2 Santiago, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció el abogado don Julio César Cuadros Castillo, parte recurrente, en autos sobre recurso de protección seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N° 102.350-2022, caratulados “Cuadros con Tohá”, quien dedujo recurso de queja en contra de la Octava Sala de dicho Tribunal, conform

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