OSSA ESPINOZA JOSE SANTOS CONTRA 7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
20429-2024
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se confirma la sentencia apelada de diez de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1.557-2024. Se previene que el Ministro Sr. Matus concurre a la confirmatoria, teniendo únicamente presente para aquello, que la defensa del amparado, desde la fecha de la audiencia en que fue reformalizado —25 de marzo de 2024— ha podido materializar actuaciones tendientes a revisar la medida cautelar que pesa en su contra y que lo habilitaría para accionar por la vía del amparo, sin perjuicio de reclamar por la vía pertinente respecto a lo obrado en dicha audiencia. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quien fue del parecer de revocar la sentencia en alzada y acoger el amparo impetrado, teniendo en consideración para ello: 1.- Que, como lo ha sostenido previamente esta Corte Suprema, la actuación procesal del ente persecutor denominada como “reformalización”, corresponde a una institución que no se encuentra expresamente consagrada en el Código Procesal Penal, la que, por ende, resulta ajena al ordenamiento jurídico nacional —pese a ser efectivo que la misma es comúnmente utilizada y aceptada en la práctica judicial—, por lo que mal puede tener la aptitud de restringir o afectar las garantías fundamentales de los imputados respecto de quienes se pretenda llevar a cabo. 2.- Que, en este entendido es dable consignar, que la referida actuación sólo será procedente en la medida que tal comunicación no altere el núcleo sustancial de los cargos que fueron objeto de la imputación, esto es, siempre y cuando el Ministerio Público no incorpore hechos nuevos a la misma, debiendo únicamente limitarse a precisar aquellos que fueron objeto de la primitiva formalización, todo lo cual no concurre en la especie, desde que los nuevos hechos que conformarían los nuevos delitos atribuidos al imputado, no están dentro de núcleo central de la p
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áSantiago, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se confirma la sentencia apelada de diez de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1.557-2024. Se previene que el Ministro Sr. Matus concurre a la confirmatoria, teniendo únicamente presente para aquello, que l
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