34º JUZGADO DEL CRIMEN DE SANTIAGO

AFEP, UNIDAD PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS - ASCENCIO OYARZO RICARDO-NOLASCO BOBADILLA PEDRO( CAUSA ESTUDIO SR. MILENA SUKNO ). TOMO IX.-

Rol

65358-2021

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

Criminal

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se mantiene, de la sentencia de segunda instancia, que se ha invalidado, todo lo atinente a las consideraciones de rechazo del recurso de casación en la forma deducido por los encausados Ricardo Ascencio Oyarzo y Pedro Bobadilla Jara, en contra del fallo de primer grado. Del fallo de casación precedente, se reproducen los

Fundamentos

considerandos sexta a decimoctavo y, asimismo, se reproduce íntegramente la sentencia de primer grado. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 510 del Código de Procedimiento Penal,

Fallo

fallo de reemplazo del que se ha anulado en estos antecedentes. Vistos: Se mantiene, de la sentencia de segunda instancia, que se ha invalidado, todo lo atinente a las consideraciones de rechazo del recurso de casación en la forma deducido por los encausados Ricardo Ascencio Oyarzo y Pedro Bobadilla Jara, en contra del fallo de primer grado. Del fallo de casación precedente, se reproducen los considerandos sexta a decimoctavo y, asimismo, se reproduce íntegramente la sentencia de primer grado. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 510 del Código de Procedimiento Penal, se declara: I.- Que se rechaza el recurso de casación, deducido en favor de los sentenciados Ricardo Ascencio Oyarzo y Pedro Bobadilla Jara, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de treinta de octubre de dos mil diecinueve, escrita a fojas 3.361 y siguientes II.- Que se confirma, en lo apelado, la referida sentencia. Acordado el fallo con el voto en contra de los Ministros Sr. Valderrama y Sra. Gajardo quienes, sobre la base de lo expresado en su disidencia consignada en la sentencia de casación, estuvieron por mantener lo resuelto por el tribunal de segunda instancia. Regístrese y devuélvase con sus tomos agregados. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Gajardo. N° 65.358-2021. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., la Ministra Sra. María Cristina Gajardo H., y los Abogados Integra

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de julio de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo prescrito en el artículo 544 del Código de Enjuiciamiento Criminal, lo ordenado por la decisión precedente y teniendo en consideración, además, lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo de reemplazo del que se ha anulado en estos antecedentes. Vistos: Se mantiene, de la sen

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