34º JUZGADO DEL CRIMEN DE SANTIAGO

AFEP, UNIDAD PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS - ASCENCIO OYARZO RICARDO-NOLASCO BOBADILLA PEDRO( CAUSA ESTUDIO SR. MILENA SUKNO ). TOMO IX.-

Rol

65358-2021

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

Criminal

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos N° 641-2011 del 34° Juzgado del Crimen de Santiago, acumulada a estos autos causa Rol N° 87.689-6 del ex 14° Juzgado de Crimen de Santiago, a fin de investigar la muerte de Luis Armando Rubio Garrido, por sentencia de primera instancia, de treinta de octubre de dos mil diecinueve, escrita a fojas 3.361 y siguientes, pronunciada por el Ministro en Visita Extraordinaria Sr. Mario Carroza Espinosa, se condenó a Ricardo Humberto Ascencio Oyarzo a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de homicidio calificado cometido en la persona de Luis Armando Rubio Garrido, cometido el 30 de octubre de 1984 en esta ciudad, a las accesorias legales y al pago de las costas. Asimismo, se condenó a Pedro Nolasco Bobadilla Jara a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio como encubridor del mismo delito, a las accesorias legales y al pago de las costas, concediéndosele el beneficio de remisión condicional de la pena, por el mismo lapso de la pena impuesta. En el aspecto civil, condenó al Fisco de Chile a pagar la suma de $40.000.000 a doña Laura de las Mercedes Rubio Garrido, hermana de la víctima, con los reajustes e intereses que el fallo regula. Impugnada dicha decisión por la vía de la casación en la forma y apelaciones, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia veintiséis de junio de dos mil veintiuno, la revocó en su aspecto penal, decidiendo absolver a ambos encartados de los cargos formulados, tanto en la acusación fiscal como en las particulares. Consecuencialmente, revocó el aspecto civil del fallo de primer grado, decidiendo el rechazo de la demanda interpuesta contra el Fisco de Chile. En contra del fallo de segundo grado, tanto la querellante y demandante civil, como la Unidad Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos —en adelante, el Programa— y, la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos —en adelante, la Agrupación— recurrieron de c

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de casación en el fondo, propuesto por el abogado don Luciano Fouillioux Fernández, en representación de la querellante doña Laura Rubio Garrido se sustenta en las causales contenidas, tanto en el artículo 546, Nº 4 del código de Procedimiento Penal, al haberse desconocido —por la sentencia— el hecho como un delito, como en el Nº 7 de la referida norma al haber —los sentenciadores de segunda instancia— violado las leyes reguladoras de la prueba. Explica que, al decidirse la revocación del

Fallo

fallo regula. Impugnada dicha decisión por la vía de la casación en la forma y apelaciones, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia veintiséis de junio de dos mil veintiuno, la revocó en su aspecto penal, decidiendo absolver a ambos encartados de los cargos formulados, tanto en la acusación fiscal como en las particulares. Consecuencialmente, revocó el aspecto civil del fallo de primer grado, decidiendo el rechazo de la demanda interpuesta contra el Fisco de Chile. En contra del fallo de segundo grado, tanto la querellante y demandante civil, como la Unidad Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos —en adelante, el Programa— y, la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos —en adelante, la Agrupación— recurrieron de casación en el fondo, según se desprende, respectivamente, de sendas presentaciones folios N°s 299.598-2021, de 9 de agosto de 2021; 301.489-2021 y 301.947-2021, ambos de fecha 10 de agosto de 2021. Por dictamen de ocho de septiembre de dos mil veintiuno, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, el recurso de casación en el fondo, propuesto por el abogado don Luciano Fouillioux Fernández, en representación de la querellante doña Laura Rubio Garrido se sustenta en las causales contenidas, tanto en el artículo 546, Nº 4 del código de Procedimiento Penal, al haberse desconocido —por la sentencia— el hecho como un delito, como en el Nº 7 de la referida norma al haber —los sentenciadores de seg

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Santiago, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos N° 641-2011 del 34° Juzgado del Crimen de Santiago, acumulada a estos autos causa Rol N° 87.689-6 del ex 14° Juzgado de Crimen de Santiago, a fin de investigar la muerte de Luis Armando Rubio Garrido, por sentencia de primera instancia, de treinta de octubre de dos mil diecinueve, escrita a fojas 3.361 y siguientes, pronunci

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