ELECTROGAS S.A.(/GÓMEZ)
Rol
15513-2024
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que Zarko Luksic Sandoval, abogado, por la parte reclamante en la causa N°3544-2023, de la Corte de Apelaciones de Santiago, deduce recurso de queja en contra de las ministras de dicha Corte, señora Graciela Gómez Quitral, señora Verónica Sabaj Escudero y del ministro (s) señor Sergio Córdova Alarcón, por haber dictado con grave falta o abuso la sentencia de veinticuatro de abril último, por medio de la cual rechazaron el recurso de reclamación deducido en contra de la Resolución Exenta Nº5, de fecha 31 de julio de 2023, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 362 y 402del Código del Trabajo. Refiere que la falta o abuso se materializó al rechazar la reclamación deducida y mantener la decisión de la autoridad administrativa, que excluyó a la reclamante del listado de empresas o corporaciones cuyos trabajadores no podrán ejercer el derecho a huelga, en circunstancias que Electrogas S.A. transporta gas natural para el suministro de aproximadamente 23% de la demanda máxima informada por el Coordinador Eléctrico Nacional, prestando un servicio de utilidad pública cuya paralización no resulta procedente. Concluye que la empresa cumple con los requisitos contenidos en el artículo 362 del Código del Trabajo y en el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República para formar parte del listado de empresas estratégicas, razón por la que el recurso debió ser acogido. En virtud de lo anterior, solicitó dar lugar al recurso de queja, aplicar a los recurridos la sanción disciplinaria que esta Corte determine y dejar sin efecto la resolución referida, acogiendo la reclamación y determinando, en consecuencia, incluir a su representada en el listado de empresas o corporaciones en que sus trabajadores no pueden ejercer el derecho de huelga para el periodo comprendido entre los años 2023 a 2025. Segundo: Que la judicatura recurrida informó que se descartó la ilegalidad y la arbitr
Fundamentos
fundamentos que la doctrina y los distintos cuerpos normativos nacionales e internacionales consideran para la procedencia y el respeto del derecho a huelga, su contexto y los mecanismos tendientes a conciliar los intereses en juego; la necesidad de proceder a la interpretación armónica de las distintas normas que regulan la materia y el alcance que el citado proceso permite atribuir al artículo 362 del Código del Trabajo. Indica que lo anterior permitió concluir que las herramientas analizadas por los ministerios recurridos para resolver como lo hicieron aparece acertado, sobre la base de la consideración de la globalidad del proceso regulado por la ley, en cuyo contexto la circunstancia de contar la reclamante con calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia vigente es tan pertinente como la cautela de la acreditación del elemento “peligro de daño”, por lo que su contenido aparece conforme a la normativa que se cita. Tercero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales" y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso constituidos por errores u omisiones, manifiestos y graves. Cuarto: Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. En efecto, el recurso gira en torno a la interpretación que hicieron de las normas que regulan la reclamación establecida en el artículo 402 del Código del Trabajo en relación con la determinación de aquellas empresas que no pueden ejercer el derecho a huelga. Quinto: Que, al respecto, cabe señalar que, como ha dicho reiteradamente esta Corte, el proceso de interpretación de la ley que lleva a cabo la judicatura en cumplimiento de su cometido no puede ser revisado por la vía del recurso de queja porque constituye una labor fundamental, propia y privativa de dicha función, a menos que sea caprichosa o arbitraria, cuyo no es el caso. En efecto, en la especie, la judicatura recurrida advirtió, que la reclamación procede cuando existe violación de la ley propiamente tal, constituyendo una manifestación más del principio de impugnabilidad de los actos administrativos. Pues bien, en este escenario, se resolvió la controversia dentro de los márgenes de la herramienta recursiva, cumpliendo la judicatura con efectuar la interpretación exigida y con ello revisar que las facultades de la Administración hayan sido ejercidas de conformidad con los requisitos que impone el artículo 362 del Código
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja interpuesto en contra de las ministras señora Graciela Gómez Quitral, señora Verónica Sabaj Escudero y del ministro (s) señor Sergio Córdova Alarcón. Regístrese y agréguese copia autorizada de la presente resolución a la carpeta tenida a la vista, la que deberá devolverse en su oportunidad. Hecho, archívense. Nº 15.513-2024 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Jean Pierre Matus A., ministra suplente señora Eliana Quezada M., y la Abogada Integrante señora Fabiola Lathrop G. No firma la ministra suplente señora Quezada, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, nueve de julio de dos mil veinticuatro.
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Santiago, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que Zarko Luksic Sandoval, abogado, por la parte reclamante en la causa N°3544-2023, de la Corte de Apelaciones de Santiago, deduce recurso de queja en contra de las ministras de dicha Corte, señora Graciela Gómez Quitral, señora Verónica Sabaj Escudero y del ministro (s) señor Sergio Córdova Alarcón, por haber d
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