CILINDOS CHILE/I.CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL
Rol
22455-2024
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE HECHO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Luis Armando Cáceres Valdés en representación de la parte demandada, en procedimiento monitorio laboral, dedujo recurso de hecho respecto de la resolución de diecinueve de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó la reposición interpuesta por su parte en contra de aquella que declaró inadmisible el recurso de queja en contra de aquella que rechazó un incidente de nulidad por falta de emplazamiento, y, además, declaró inadmisible por improcedente su apelación subsidiaria. Segundo: Que la resolución que declaró inadmisible el recurso de apelación no es susceptible de ser atacada por la vía del presente recurso, desde que esta Corte no es el tribunal llamado a conocer de dicho arbitrio -aspecto sobre el cual descansa la estructura del recurso de hecho, conforme al estatuto consagrado por los artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil-, de acuerdo con lo previsto en el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales. Por lo expuesto y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto con fecha veinte de diciembre último. Al primer y segundo otrosíes: estése a lo resuelto. Al tercer otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N° 22.455-23
Fallo
Por lo expuesto y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto con fecha veinte de diciembre último. Al primer y segundo otrosíes: estése a lo resuelto. Al tercer otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N° 22.455-23
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Luis Armando Cáceres Valdés en representación de la parte demandada, en procedimiento monitorio laboral, dedujo recurso de hecho respecto de la resolución de diecinueve de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó la reposición interpuesta p
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