1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

RABOFINANCE CHILE SPA CON COCOSA EXPORT S.A (C)

Rol

13232-2023

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha dos de septiembre de dos mil veintidós, con excepción del párrafo segundo del

Fundamentos

considerando octavo y el noveno, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, ADEMÁS PRESENTE: 1º Lo razonado en los motivos noveno y décimo del

Fallo

fallo de casación, que antecede. 2° Que, se ha objetado por el señor liquidador concursal el crédito verificado por don Freddy Alberto Urriaga Baeza, el cual se sustenta en el “acta de conciliación”, de 14 de julio de 2020, producida en la causa Rit O-10-2020 del Juzgado de Letras de Calbuco, arribada entre el demandante y acreedor, señor Urriaga y una de las demandadas -Conservas y Congelados y Compañía Limitada-, expresándose un desistimiento respecto de la codemandada Cocosa Export S.A. -la fallida de autos-, demanda en la cual el actor reclamó la existencia de una unidad económica entre las demandadas, a cuyo respecto no se emitió pronunciamiento, al terminar el proceso por un equivalente jurisdiccional. Sin perjuicio de lo anterior, resulta relevante destacar que la demandada que concurrió con su firma al avenimiento pagó una de las 12 cuotas a las cuales se comprometió, dejando un saldo impago, que es aquél por el cual el acreedor señor Urriaga ha verificado su acreencia, sumado aquello a la multa pactada por las partes, en caso de incumplimiento, en el acta de conciliación, más las costas del proceso. 3° El señor liquidador ha fundado su objeción, en el hecho de ser el obligado al pago de la mencionada obligación una empresa diversa a la fallida, siendo aquella la única obligada, además de hacer presente el desistimiento expreso respecto de Cocosa Export S.A., razones por las cuales pidió su exclusión. 4° Que, según consta del folio 3 del sistema de tramitación ant

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de julio de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha dos de septiembre de dos mil veintidós, con excepción del párrafo segundo del considerando octavo y el noveno, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, ADEMÁS PRE

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