1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

RABOFINANCE CHILE SPA CON COCOSA EXPORT S.A (C)

Rol

13232-2023

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

Civil

Resultado

INVALIDADA DE OFICIO (M)

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Hechos

VISTO: En los autos rol C-31.943-2019, sobre liquidación refleja, caratulados “Rabofinance Chile Spa / Cocosa Export S.A.”, el Primer Juzgado Civil de Santiago, por decisión de dos de septiembre de dos mil veintidós, que corre bajo el folio 211 acogió, en cuanto interesa al recurso en estudio, la impugnación formulada por el señor liquidador concursal en el folio 123, respecto de la verificación realizada en el folio 110, por el acreedor don Freddy Alberto Urriaga Baeza. En contra de aquella decisión se alzó el mencionado acreedor, determinación que fue confirmada por sentencia de seis de enero de dos mil veintitrés, dictada por una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad. La misma parte acreedora impugnó esa última decisión, por medio de un recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la vista de la causa se advirtió que la sentencia recurrida adolece de un vicio de casación de forma, que autoriza su invalidación de oficio, como quedará en evidencia del examen que se hará en los razonamientos que se expondrán a continuación. SEGUNDO: Que, como se adelantó, el de autos es un proceso de liquidación refleja de la empresa Cocosa Export S.A., en el cual don Freddy Alberto Urriaga Baeza verificó un crédito, según consta del folio 110, el que se sustenta en un avenimiento al que arribó en una causa laboral, Rit O-10-20, caratulada “Urriaga / Conservas y Congelados Limitada - Cocosa Export S.A.”, del Juzgado de Letras de Calbuco, por un monto de $7.328.628, más recargos y costas, expresando que se ha pedido la declaración de unidad laboral respecto de las mencionadas demandadas. En el folio 123 el señor liquidador concursal objetó el mencionado crédito, expresando que el Acta de Conciliación en que se funda el crédito, dice relación con un tercero, distinto de la empresa fallida -Conservas y Congelados y Compañía Limitada-, constando además del tenor literal del acta, que hubo un desistimiento expreso respecto de la empresa en liquidación, razones todas por las cuales pide que se excluya ese crédito, petición que fue acogida por el tribunal a quo, en virtud de aquel fundamento, decisión confirmada por la sentencia recurrida. TERCERO: Que, el recurrente, según consta del folio 3 del sistema de tramitación de la Corte de Apelaciones de Santiago, aportó, entre otros, los siguientes documentos en segunda instancia: copia de la sentencia, del certificado de encontrarse firme y ejecutoriada y de la contestación de la demanda tramitada bajo el Rit O-16-2020, del Juzgado de Letras de Calbuco, documentos que no fueron siquiera mencionados en el

Fallo

fallo en análisis. CUARTO: Que, el legislador se ha preocupado de establecer las formalidades a que deben sujetarse las sentencias definitivas de primera o única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, las que además de satisfacer los requisitos exigibles a toda resolución judicial, conforme a lo prescrito en los artículos 160 y 169 del Código de Procedimiento Civil, deben contener las enunciaciones contempladas en el artículo 170 del mismo cuerpo normativo, entre las que figuran -en lo que atañe al presente recurso- en su numeral 4, las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. QUINTO: Que esta Corte, dando cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 3.390, de 15 de julio de 1918, en su artículo 5° transitorio que dispuso: “La Corte Suprema establecerá, por medio de un auto acordado, la forma en que deben ser redactadas las sentencias definitivas para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 170 y 785 del Código de Procedimiento Civil”, dictó un Auto Acordado, de fecha 30 de septiembre de 1920, en el cual se regulan pormenorizada y minuciosamente, los requisitos formales de las sentencias definitivas a que se ha hecho mención, según el precitado artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Refiriéndose al enunciado exigido en el N° 4 de este precepto, el Auto Acordado establece, en sus numerales quinto y siguientes, que las sentencias de que se trata contendrán las

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: En los autos rol C-31.943-2019, sobre liquidación refleja, caratulados “Rabofinance Chile Spa / Cocosa Export S.A.”, el Primer Juzgado Civil de Santiago, por decisión de dos de septiembre de dos mil veintidós, que corre bajo el folio 211 acogió, en cuanto interesa al recurso en estudio, la impugnación formulada por el señor liquidador concu

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