C.A. de Santiago

ORELLANA SAEZ GABRIEL SEGUNDO CONTRA MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

19846-2024

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos cuarto a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, cabe tener presente que “la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privación o restricción de bienes jurídicos del delincuente, impuesta por sentencia judicial ejecutoriada, luego de un debido proceso, y cuya ejecución queda entregada desde el punto de vista de su forma, a la ley.” (Ortiz-Arévalo, “Las consecuencias jurídicas del delito”, Edit. Jdca., 2013, p.17.) Segundo: Que, de acuerdo a conocidas reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores. Tercero: Que, en la especie, el amparado fue condenado con fecha 10 de septiembre de 2012, como autor de dos delitos de abuso sexual a una persona menor de catorce años, iniciando su cumplimiento de condena, periodo en el que ha mantenido una conducta sobresaliente durante su etapa de cumplimiento, razón por la que fue postulado a la rebaja de su condena, petición que fue conocida por el órgano legalmente establecido, la Comisión de Reducción de Condena, órgano que en definitiva calificó la conducta del amparado como sobresaliente en varios periodos, con la consecuente rebaja de tiempo de cumplimiento de condena que ello impone. Cuarto: Que pese a lo indicando en forma precedente, la recurrida, aplicando una nueva normativa, pasa a tornar más gravosa la situación del amparado, pues la dictación de la Ley 21.421, la cual motiva la negativa de concesión del beneficio del amparado del proceso, es posterior a la comisión del delito, teniendo toda incidencia en la forma de cumplimiento de una pena, afectando de paso su libertad. Quinto: Que, así las cosas, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la decisión de negar el beneficio, no observó el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, consagrado en los artículos 6°, 7° y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, lo que indudablemente importa –a su vez una vulneración de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada de siete de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso Corte N° 1568-2024, y en su lugar se resuelve que se acoge la acción de amparo incoada en favor de Gabriel Segundo Orellana Sánchez, debiendo el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, emitir en forma inmediata, el decreto que concede al amparado el beneficio de la reducción de condena establecido. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Valderrama y Sr. Muñoz P., quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. N° 19.846-2024.-

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Santiago, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos cuarto a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, cabe tener presente que “la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privación o restricción de

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