ULLOA GONZALEZ VICTOR CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL RANCAGUA
Rol
19922-2024
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de cinco de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 228-2024. Acordado con la prevención del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por rechazar el arbitrio intentado, por exceder los márgenes de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, al encontrarse el amparado legalmente privado de su libertad por orden judicial, y haber actuado la autoridad impugnada en el ejercicio de sus facultades legales, sin perjuicio de su derecho a recurrir de esta y otras decisiones relativas a la ejecución de su condena ante el Juzgado de Garantía competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Procesal Penal y en el artículo 14, letra f) del Código Orgánico de Tribunales. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y, consecuencialmente, por conceder la libertad condicional al amparado, teniendo presente para ello que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no resulta suficientemente categórico para demostrar que el amparado no presenta “avances en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la libertad condicional, conforme lo expresa claramente el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 1°, que ciertamente orienta el sentido del contenido posterior del mismo. Regístrese y devuélvase. Rol N° 19.922-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de cinco de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 228-2024. Acordado con la prevención del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por rechazar el arbitrio intentado, por exceder los márgenes de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Polí
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