RIVAS RAMIREZ MAYRA ALEJANDRA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
22444-2024
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, a excepción de sus
Fundamentos
considerandos noveno a duodécimo, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación, de la Resolución Exenta Nº 24262631, de 28 de mayo de 2024, que rechazó la solicitud de residencia temporal formulada por la amparada, y dispuso su abandono del país. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue el hecho que no cumple con requisitos documentales, específicamente no haber acreditado el pago de la multa. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria”. Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”. Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva del amparado y ordenar su abandono del país por omitir presentar los documentos requeridos, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión. Quinto: Que, no puede dejar de observarse la existencia de arraigo social en este país, lo que lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 271-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Mayra Alejandra Rivas Ramírez, venezolana y en su lugar se declara que éste queda acogido, declarándose que se deja sin efecto de la Resolución Exenta Nº 24262631, de 28 de mayo de 2024, que rechazó la solicitud de residencia temporal formulada por la amparada y la orden de abandono, debiendo otorgarse un plazo no menor a 30 días desde que se notifique la presente resolución para que la amparada acompañe la documentación faltante y se resuelva en derecho su solicitud de residencia definitiva, conforme las exigencias normativas vigentes al momento de enviarse la solicitud de residencia por parte de la amparada. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. N° 22.444-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, a excepción de sus considerandos noveno a duodécimo, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación, de la Resolución Exenta Nº 24262631, de 28 de mayo de 2024, que rechazó la solicitud de residencia temporal form
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