CHARLIEN CHANDRA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
20433-2024
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de alzada a excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que esta Corte no puede dejar de observar la existencia de hechos de fuerza mayor que entorpecieron que la amparada pudiera acompañar ante la autoridad administrativa los documentos exigidos para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales para acceder a la regularización extraordinaria solicitada el 31 de diciembre de 2022 y razones de carácter humanitarias que le asisten, lo que lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad migratoria carece de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal de la amparada, quien reside hace más de seis años, es motivo suficiente para acoger la acción intentada. Y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha doce de junio de dos mil veinticuatro, en el Rol 1.632-2024 y, en su lugar,
Fallo
se declara que se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de Chandra Charlein, de nacionalidad haitiana, por lo que se dejan sin efecto la Resolución Exenta N° 24191832 de 23 de abril de 2024, debiendo la autoridad administrativa reabrir el procedimiento administrativo sobre regularización extraordinaria de la amparada, otorgándole un nuevo plazo de noventa (90) días para que ésta acompañe los documentos requeridos para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales. Se previene que el Ministro Sr. Matus, estuvo por acoger la acción de amparo para el sólo efecto de suspender la ejecución del acto recurrido por el plazo de 90 días, dentro del cual se habilitará un procedimiento para revisar nuevamente lo decido, teniendo presente que es un hecho público y notorio la grave situación humanitaria que afecta al país de origen del amparado del que es nacional. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N° 20.433-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia de alzada a excepción de sus considerandos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que esta Corte no puede dejar de observar la existencia de hechos de fuerza mayor que entorpecieron que la amparada pudiera acompañar ante la autoridad administrativa los documentos exigidos p
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