INTERNOS CONDENADOS C.C.P. PUNTA PEUCO CONTRA GENDARMERIA DE CHILE (CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO PUNTA PEUCO)
Rol
20426-2024
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que la decisión de la autoridad de Gendarmería aparece como un acto inmotivado, que altera la situación jurídica preexistente y afecta la dignidad de las personas recluidas y hace más dura y compleja las condiciones en que se desarrolla la vida de estos internos, dado que no resulta justificada la limitación de personas habilitadas para poder visitar o remitir encomiendas a los internos, más aún si se considera como es de público conocimiento su edad promedio, en el marco de los 80 años, existencia de enfermedades terminales de muchos de ellos, grupos familiares y cercanos extensos, lejanía del recinto y cortos tiempos de visitas, todo lo cual conduce a acoger el presente recurso. Y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada, de trece de junio de dos mil veinticuatro, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el ingreso N° 1.635-2024, y en su lugar se decide que se acoge el recurso de amparo deducido en estos autos y se resuelve que se dejan sin efecto las decisiones de Gendarmería respecto del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco reclamadas en el presente recurso, debiendo restablecerse de inmediato las condiciones de las visitas, en cuanto al número de personas habilitadas para efectuarlas y para remitir encomiendas, respecto a los internos de dicho recinto en los términos que se habían mantenido hasta antes de disponerse las modificaciones que por el presente fallo se suprimen. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y, devuélvase. N° 20.426-2024
Fallo
se decide que se acoge el recurso de amparo deducido en estos autos y se resuelve que se dejan sin efecto las decisiones de Gendarmería respecto del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco reclamadas en el presente recurso, debiendo restablecerse de inmediato las condiciones de las visitas, en cuanto al número de personas habilitadas para efectuarlas y para remitir encomiendas, respecto a los internos de dicho recinto en los términos que se habían mantenido hasta antes de disponerse las modificaciones que por el presente fallo se suprimen. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y, devuélvase. N° 20.426-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: Que la decisión de la autoridad de Gendarmería aparece como un acto inmotivado, que altera la situación jurídica preexistente y afecta la dignidad de las personas recluidas y hace más dura y compleja las condiciones en que se desarrolla la vida de estos internos, dado que no resulta justificada la limitación
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