TOBAR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS
Rol
17535-2024
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el de nulidad y, en la de reemplazo hizo lugar a la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, ordenando el pago de cotizaciones previsionales y desestimando la nulidad del despido. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se deduce del recurso, se propone como materia de derecho a unificar determinar la procedencia de aplicar la sanción establecida en los incisos quinto y siguientes del artículo 162 del Código del Trabajo cuando la relación laboral, entre un particular y la Administración del Estado, ha sido establecida mediante una sentencia judicial, como sucede en la especie, lo que además conlleva la condena a la demandada al pago de las costas por resultar completamente v
Fallo
fallo impugnado acogió el arbitrio de nulidad de la parte demandante por el motivo del artículo 478 letra e) del Estatuto Laboral, al omitir pronunciamiento la judicatura de instancia respecto del pago de cotizaciones previsionales, señalando que “…tanto de la parte expositiva de la sentencia impugnada como del libelo pretensor, es posible verificar que efectivamente la demandante expresamente solicita se condene a la demandada a pagar las cotizaciones previsionales correspondientes a la vigencia de la relación laboral. No obstante lo anterior, en el fallo no existe pronunciamiento al respecto, ni en su parte considerativa ni en lo resolutivo, tan solo se pronuncia sobre la acción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones más no de la petición de pago de las mismas, a pesar de haber declarado que la demandada no descontó ni enteró las cotizaciones previsionales respectivas.” En sentencia de reemplazo sólo se pronuncia sobre el pago de cotizaciones previsionales, sin señalar nada respecto de la ineficacia del despido. De esta forma, no ha podido constatarse, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de veintiséis d
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Santiago, ocho de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el de nu
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