MOUZABER/COMUNIDAD EDIFICIO PASAJE MATTE
Rol
17436-2024
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad intentado para invalidar la que acogió la demandada de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone unificar es determinar el alcance del artículo 160 números 3 y 7 del Código del Trabajo, en el sentido de si acreditada una actuación contraria a la buena fe contractual por parte del trabajador en contra de su empleador de carácter grave y debidamente comprobada, puede determinarse que no se configuran las causales de falta de probidad e incumplimiento grave, por no referirse a obligaciones expresamente contenidas en el contrato de trabajo y propias del cargo especifico, y por no tratarse de actuaciones del trabajador en su jornada, lugar de trabajo, aun cuando existe un evidente actuar contrario a la buena fe y al contenido ético jurídico del contrato de trabajo, que trae aparejado un profundo quiebre de confianza entre las partes de la relación laboral. Cuarto: Que, el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad deducido por la parte demandada, fundado en el motivo del artículo 478 letra b) del Estatuto Laboral, por la manera de proponer el recurso al omitir las reglas de la sana crítica que dice infringidas, ni puntualizar cómo se produce la transgresión, expresando que “…respecto del primer supuesto, esa condición no concurre en la especie, pues el impugnante se limita a discrepar del fallo y a formular su propia apreciación de la prueba rendida, criticando el raciocinio valorativo que hace el juez de base en el
Fundamentos
considerando Séptimo, en el cual concluye -previo a un lato raciocinio- que el despido del actor fue indebido. Como puede advertirse, el sentenciador hace uso de su facultad privativa de valorar la prueba, atribución que la ley no le concede al litigante, razón por lo cual el primer supuesto antes referido no se cumple en la especie. En cuanto al segundo requisito, el recurso tampoco lo satisface, pues solo alude en forma genérica a que la sentencia atenta contrala lógica y las reglas de la experiencia, sin detenerse a precisar qué principio lógico o máxima de la experiencia han sido infringidas y menos aún aclara de qué forma se produce esa infracción.” De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal.
Fallo
fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad deducido por la parte demandada, fundado en el motivo del artículo 478 letra b) del Estatuto Laboral, por la manera de proponer el recurso al omitir las reglas de la sana crítica que dice infringidas, ni puntualizar cómo se produce la transgresión, expresando que “…respecto del primer supuesto, esa condición no concurre en la especie, pues el impugnante se limita a discrepar del fallo y a formular su propia apreciación de la prueba rendida, criticando el raciocinio valorativo que hace el juez de base en el considerando Séptimo, en el cual concluye -previo a un lato raciocinio- que el despido del actor fue indebido. Como puede advertirse, el sentenciador hace uso de su facultad privativa de valorar la prueba, atribución que la ley no le concede al litigante, razón por lo cual el primer supuesto antes referido no se cumple en la especie. En cuanto al segundo requisito, el recurso tampoco lo satisface, pues solo alude en forma genérica a que la sentencia atenta contrala lógica y las reglas de la experiencia, sin detenerse a precisar qué principio lógico o máxima de la experiencia han sido infringidas y menos aún aclara de qué forma se produce esa infracción.” De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. A la solicitud de alegatos de los escritos folio N°43.095-2024 y N°44.533-2024: estese al mérito de lo resuelto. Regístrese y devuélvase. Rol N° 17.436-2024.-
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Santiago, ocho de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nu
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