RODRÍGUEZ ORTIZ BENEDICTA CON PAULONE REYES ALEXIS (O)
Rol
26244-2023
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En este juicio ordinario sobre acción de cobro de pesos, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, bajo el C-3108-2018, caratulado “Rodríguez con Paulone”, por sentencia de fecha cuatro de agosto de dos mil veintidós, el tribunal de primer grado desestimó el incidente de abandono del procedimiento. Apelada esta decisión por el demandado, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, con fecha seis de febrero de dos mil veintitrés, revocó el fallo de primer grado, y en su lugar declaró que el incidente quedaba acogido. En contra de este último pronunciamiento la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que en el
Fallo
fallo de primer grado, y en su lugar declaró que el incidente quedaba acogido. En contra de este último pronunciamiento la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, se han infringido los artículos 152 del Código de Procedimiento Civil y 6 y 12 de la Ley N° 21.226, argumentando, en síntesis, que la resolución que recibió la causa a prueba en el cuaderno de excepción dilatoria fue notificada por el estado diario a las partes en enero de 2021, suspendiéndose el término probatorio por aplicación del artículo 6 de la Ley N° 21.226. Añade que se requirió la reanudación del término probatorio, a lo que el tribunal accedió, disponiendo su notificación personalmente o por cédula a las partes, lo que se cumplió el 6 de julio de 2022, reanudándose desde entonces el periodo de prueba, de manera que todo el tiempo anterior se encontraba suspendido. En base a lo expresado estima que el incidente de abandono del procedimiento no debió ser acogido, por cuanto ello contravendría lo dispuesto en el artículo 12 inciso 3° de la Ley N°21.226, al impedir esta norma la contabilización del tiempo en que hubiere estado paralizado el juicio por disposición del artículo 6°, como sería el caso de autos. Concluye solicitando la invalidación de la sentencia recurrida, dictando sentencia de reemplazo que en definitiva rechace el incidente de abandono del procedimiento. SEGUNDO: Que en la sentencia de segundo grado, los jueces del mérito acogen la solicitud de abandono del procedimiento efectuada por el demandado, reflexionando para ello, que pese a que el actor solicitó la reactivación del probatorio en forma oportuna, a lo que el tribunal accedió con fecha 22 de diciembre de 2021, disponiendo su notificación personalmente o por cédula a las partes, no se notificó dicha resolución sino después de seis meses de inactividad procesal, hipótesis no contemplada en la norma de excepción del artículo 12 de la Ley N°21.226, por lo que se configuraría la inactividad procesal prevista por los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede, previo examen de las actuaciones, presentaciones y resoluciones verificadas en el proceso durante el periodo consignado en el motivo anterior y teniendo en consideración, además, el estado en que se encontraba la tramitación a la época en que se promovió el incidente de abandono del procedimiento, es posible concluir que los sentenciadores han hecho un acertado análisis de las situaciones fáctica pertinentes a la controversia objeto del incidente, para proceder, a continuación, a efectuar una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata. En efecto, en la especie, para dar curso progresivo a los autos, era necesaria la notificación de la resolución de 22 de diciembre de 2021, que dispuso la reanu
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En este juicio ordinario sobre acción de cobro de pesos, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, bajo el C-3108-2018, caratulado “Rodríguez con Paulone”, por sentencia de fecha cuatro de agosto de dos mil veintidós, el tribunal de primer grado desestimó el incidente de abandono del procedimiento. Apelada esta decisión por el
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