2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

AMAR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD CALLE LARGA

Rol

17435-2024

Fecha

8 de julio de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad intentado para invalidar la que desestimó la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se deduce del recurso, se propone como materia de derecho a unificar determinar el régimen aplicable a una contratación a honorarios que no se ajusta a los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.883, cuando el actor se ha desempeñado bajo un programa de la parte demandada con el Ministerio de Salud y no bajo servicios normales de la Municipalidad, pese a que la Municipalidad si cuenta con esos servicios y el programa es complementario de los mismos. Cuarto: Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandante por los

Fundamentos

motivos del artículo 478 letras b) y e) del Estatuto Laboral, deducidos de manera principal y subsidiaria, por la forma de deducir el recurso señalando que “…el recurso, en realidad, no reprocha infracciones a la sana crítica, sino omisiones en la fundamentación del aspecto fáctico de la sentencia, situación que no es propia de esta causal. Si bien la premisa de la impugnación, consistente en que el

Fallo

fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandante por los motivos del artículo 478 letras b) y e) del Estatuto Laboral, deducidos de manera principal y subsidiaria, por la forma de deducir el recurso señalando que “…el recurso, en realidad, no reprocha infracciones a la sana crítica, sino omisiones en la fundamentación del aspecto fáctico de la sentencia, situación que no es propia de esta causal. Si bien la premisa de la impugnación, consistente en que el fallo se habría basado en apreciaciones personales y no en el mérito del proceso, puede servir para configurar el motivo denunciado, para que ella sea suficiente se requiere identificar y desarrollar, con exactitud, cuál es la vulneración concreta a la sana crítica que está presente en la resolución.” Agregando que “…a pesar de la reiterativa queja en orden a que no se ha valorado toda la prueba, en ningún pasaje se explica qué medio es el omitido ni menos cómo esta prueba pudo ser relevante en la resolución del asunto. Pretender que esta Corte indague por sí misma en toda la prueba rendida para constatar la existencia de alguna omisión que amerite la nulidad supone atribuirle facultades que no tiene.” De esta forma, no ha podido constatarse, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de veintidós de abril de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 17.435-2024.-

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Santiago, ocho de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de

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