C.A. de Valdivia

SUIXING/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

20411-2024

Fecha

8 de julio de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 126 de la Ley de Extranjería, la medida de expulsión se dispone mediante resolución fundada, sea por la autoridad administrativa correspondiente, o por el tribunal con competencia penal, según sea el caso. Luego, según el artículo 132 del mismo cuerpo legal, al ciudadano extranjero a quien se busca disponer la medida de expulsión, será notificado de la misma, contando con un plazo de diez días para presentar sus descargos respecto de la causal de expulsión invocada. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes que obran en autos, resulta que el reclamante presentó descargos en tiempo y forma, mas aquellos no fueron considerados por la autoridad migratoria, quien en la resolución de expulsión del territorio nacional, refirió que el ciudadano extranjero no presentó descargos, cuestión que, como se dijo, no es efectiva. Tercero: Que, en esas circunstancias, tal como fuera señalado en el voto disidente del

Fallo

fallo en alzada de la Ministra señora Piñeiro, la autoridad incurrió en afectación al debido proceso al no considerar los descargos, afectando el derecho a ser oído del reclamante, y adoleciendo la resolución reclamada, en consecuencia, de falta de fundamentación al tenor del mérito de los antecedentes. Cuarto: Que, en consecuencia, se acogerá el reclamo, en los términos que se señalarán en lo resolutivo de este fallo. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se revoca la sentencia apelada de siete de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia y, en su lugar, se declara que se acoge la reclamación incoada en autos, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones retrotraer el procedimiento a estado de emitir un nuevo pronunciamiento de fondo, considerando los descargos presentados por el reclamante y la totalidad de los antecedentes expuestos ante esta sede. Regístrese y devuélvase. Rol N° 20.411-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 126 de la Ley de Extranjería, la medida de expulsión se dispone mediante resolución fundada, sea por la autoridad admi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica