BURGOS MEZA ROBERTO PAOLO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN
Rol
20418-2024
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 4° a 7°, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que en la audiencia realizada el 4 de julio de 2023, se aprobó una suspensión condicional del procedimiento respecto del amparado, por el plazo de dos años, en la que se impuso, entre otras, la condición de no conducir vehículos motorizados por el término indicado. Segundo: Que, posteriormente, el Ministerio Público solicitó una audiencia para debatir sobre la revocación de la salida alternativa indicada, fundado en que había sido objeto de una nueva formalización, el 14 de diciembre de 2023, por hechos acaecidos el 2 de octubre de 2019. En dicha audiencia, el Juez de Garantía accedió a la petición del Ministerio Público, esto es, revocó la suspensión condicional por haber sido objeto de una nueva formalización, de conformidad a lo previsto en el artículo 239 del Código Procesal Penal. Tercero: Que cabe tener presente que el artículo 239 del Código Procesal Penal establece la facultad del juez de revocar la suspensión condicional, en los casos en que el imputado incumpliere, sin justificación, grave o reiteradamente las condiciones impuestas, o fuere objeto de una nueva formalización de la investigación por hechos distintos, el juez, a petición del fiscal o la víctima, revocará la suspensión condicional del procedimiento, y éste continuará de acuerdo a las reglas generales. Cuarto: Que, atendida la naturaleza de la salida alternativa en examen, y teniendo presente que los hechos por los que el amparado ha sido formalizado, ocurrieron con anterioridad a la suspensión condicional del procedimiento, de manera que esta segunda formalización de la investigación no obedece a un incumplimiento de las condiciones en ellas impuestas o a la inobservancia del imputado a ajustar su conducta al ordenamiento jurídico, la revocación de la salida alternativa carece de sustento fáctico, resultando infundada, circunstancia que privó al imputado sus derechos, por lo que el recurso de amparo deberá ser acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de once de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán en el Ingreso Corte N° 108-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Roberto Paolo Burgos Meza, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto la resolución dictada el 3 de junio pasado, por el Juzgado de Garantía de Chillán, en los autos Rit 1426-23, por la que se revocó la suspensión condicional del procedimiento, disponiendo en su lugar que la aludida salida alternativa se mantiene vigente. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 20.418-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 4° a 7°, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que en la audiencia realizada el 4 de julio de 2023, se aprobó una suspensión condicional del procedimiento respecto del amparado, por el plazo de dos años, en la que se impuso, entre otras, la
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