10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MURILLO/BCI SEGUROS GENERALES S.A./ - (LTE) - (ACUM. I.C. N°6132-2023,SENTENCIA) - VUELVE A TABLA

Rol

18247-2024

Fecha

8 de julio de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuicios seguido ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-7121-2020 caratulado “Murillo con BCI Seguros Generales S.A., se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de dos de mayo del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado de veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, que acogió la demanda. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido, en primer término, el artículo 1545 del Código Civil, en cuanto el contrato suscrito entre las partes establece expresamente cuales son las causales de exclusión, al que se hizo caso omiso por la sentencia, contraviniendo el contenido del contrato y la norma citada. En segundo lugar, denuncia vulnerado los artículos 529 N°2 y 530 del Código de Comercio, los que establecen la obligación de indemnizar un siniestro solamente respecto de los riesgos cubiertos, por lo que la sentencia al condenar a la recurrente infringe abiertamente lo dispuesto en dichas normas. En tercer término, alega que se infringió el artículo 1489 del Código Civil, al ser la determinación adoptada contraria a la norma, al no concurrir el requisito para su aplicación, esto es, que exista un incumplimiento contractual imputable al demandado, lo que no aconteció, toda vez, que la recurrente rechazó el siniestro en base a las condiciones contractuales pactadas por las partes Finaliza solicitando se anule la sentencia recurrida y, dictando sentencia de reemplazo, rechace la demanda de cumplimiento forzado de contrato interpuesta, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre un procedimiento ordinario de cumplimiento forzado de contrato de seguro e indemnización de perjuicios, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal a los artículos 1546, 1551, 1552, 1556, 1562 y 1563 del Código Civil y al artículo 512 del Código de Comercio, en atención a que tienen el carácter de decisoria litis pues sirvió de sustento a la demanda y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable. En estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Pedro Montoya Montalva en representación de la demandada contra la sentencia de dos de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, con sus agregados. Rol Nº 18.247-2024

Fallo

fallo de primer grado de veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, que acogió la demanda. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido, en primer término, el artículo 1545 del Código Civil, en cuanto el contrato suscrito entre las partes establece expresamente cuales son las causales de exclusión, al que se hizo caso omiso por la sentencia, contraviniendo el contenido del contrato y la norma citada. En segundo lugar, denuncia vulnerado los artículos 529 N°2 y 530 del Código de Comercio, los que establecen la obligación de indemnizar un siniestro solamente respecto de los riesgos cubiertos, por lo que la sentencia al condenar a la recurrente infringe abiertamente lo dispuesto en dichas normas. En tercer término, alega que se infringió el artículo 1489 del Código Civil, al ser la determinación adoptada contraria a la norma, al no concurrir el requisito para su aplicación, esto es, que exista un incumplimiento contractual imputable al demandado, lo que no aconteció, toda vez, que la recurrente rechazó el siniestro en base a las condiciones contractuales pactadas por las partes Finaliza solicitando se anule la sentencia recurrida y, dictando sentencia de reemplazo, rechace la demanda de cumplimiento forzado de contrato interpuesta, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre un procedimiento ordinario de cumplimiento forzado de contrato de seguro e indemnización de perjuicios, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal a los artículos 1546, 1551, 1552, 1556, 1562 y 1563 del Código Civil y al artículo 512 del Código de Comercio, en atención a que tienen el carácter de decisoria litis pues sirvió de sustento a la demanda y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable. En estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Pedro Montoya Montalva en representación de la demandada contra la sentencia de dos de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Re

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuicios seguido ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-7121-2020 caratulado “Murillo con BCI Seguros Generales S.A., se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo dedu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica