JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI/ASESORIA Y CONSTRUCCIONES CLAUDIO GONZALEZ LTDA.
Rol
19278-2024
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol C-502-2022, caratulado “Junta Nacional de Jardines Infantiles con Asesoría y Construcciones Claudio González Ltda.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco de fecha veintidós de abril del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado de diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, por el cual acogió la demanda. Segundo. Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha transgredido los artículos 1553 y siguientes, 1437, 1438, 1441 y 1545 todos del Código Civil, por no corresponder la acción incoada atendida la naturaleza jurídica de la obligación que se cobra, conforme a derecho y al tenor de la ley del contrato, tratándose de una cláusula penal la acción procesal pertinente es la de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, en base a la cláusula penal del contrato contenida en el acápite de aplicación de multas. De igual forma sería improcedente la aplicación de intereses y multas aplicados en lo resolutivo del fallo. Finaliza solicitando se invalide la sentencia recurrida por incurrir en las infracciones de ley señaladas y conforme a lo señalado en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, dicte la sentencia de reemplazo que corresponda con arreglo a la ley y efectúe las declaraciones que precisa en el petitorio. Tercero: Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, permite, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotora deba cumplir necesariamente con lo exigido por e
Fundamentos
motivos expuestos con antelación, el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante resulta inviable y no será acogido a tramitación. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
fallo de primer grado de diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, por el cual acogió la demanda. Segundo. Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha transgredido los artículos 1553 y siguientes, 1437, 1438, 1441 y 1545 todos del Código Civil, por no corresponder la acción incoada atendida la naturaleza jurídica de la obligación que se cobra, conforme a derecho y al tenor de la ley del contrato, tratándose de una cláusula penal la acción procesal pertinente es la de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, en base a la cláusula penal del contrato contenida en el acápite de aplicación de multas. De igual forma sería improcedente la aplicación de intereses y multas aplicados en lo resolutivo del fallo. Finaliza solicitando se invalide la sentencia recurrida por incurrir en las infracciones de ley señaladas y conforme a lo señalado en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, dicte la sentencia de reemplazo que corresponda con arreglo a la ley y efectúe las declaraciones que precisa en el petitorio. Tercero: Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, permite, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotora deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto
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Santiago, ocho de julio de dos mi veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol C-502-2022, caratulado “Junta Nacional de Jardines Infantiles con Asesoría y Construcciones Claudio González Ltda.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo
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