GUZMÁN/VILLANUEVA (CASACIÓN Y APELACIÓN) (LTE)
Rol
18112-2024
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de término de contrato de arriendo por no pago de rentas seguido ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-4611-2023 caratulado “Guzmán con Villanueva”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de veinticinco de abril del año en curso, que revocó el fallo de primer grado de dieciséis de septiembre de dos mil veintitrés, que acogió la excepción de falta de legitimación activa y omitió pronunciamiento sobre la excepción de cosa juzgada y sobre el fondo del asunto, resolviendo que se rechazan las excepciones deducidas y se acoge la demanda, declarando terminado el contrato de arriendo. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido, en primer término, el artículo 1916 inciso segundo en relación a los artículos 1915, 1930 y 1931 todos del Código Civil, al haberse dirigido la acción en contra del recurrente por parte de uno de los herederos quien es ajeno al contrato de arriendo, careciendo de legitimación activa para demandar. En segundo lugar, denuncia vulnerados los artículos 1915 y 1916 del Código Civil en relación a los artículos 635 y 654 del Código de Procedimiento Civil, al dar por establecida la sentencia la existencia de un mandato tácito y reciproco entre los herederos conforme lo dispuesto en el artículo 2081 del Código Civil, sin advertir el estado de indivisión en que se encuentra la comunidad. Finaliza solicitando se anule la sentencia recurrida, y acto seguido y sin nueva vista de la causa, dicte un fallo de reemplazo que rechace íntegramente la demanda de rebaja de precio, con expresa condena en costas (sic). Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre un procedimiento sumario de término de contrato de arriendo por no pago de rentas, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal a los artículos 1942, 1977, 2305 y 2081 del Código Civil, y los artículos 1, 6, 7 y 8 de la Ley N° 18.101, que regulan los derechos de los comuneros sobre la cosa común y su administración, y las normas sobre el arrendamiento de predios urbanos, en atención a que tienen el carácter de decisoria litis pues sirvieron de sustento a la demanda y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable. En estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Ricardo Ávila Pinto en representación del demandado contra la sentencia de veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, con sus agregados. Rol Nº 18.112-2024.
Fallo
fallo de primer grado de dieciséis de septiembre de dos mil veintitrés, que acogió la excepción de falta de legitimación activa y omitió pronunciamiento sobre la excepción de cosa juzgada y sobre el fondo del asunto, resolviendo que se rechazan las excepciones deducidas y se acoge la demanda, declarando terminado el contrato de arriendo. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido, en primer término, el artículo 1916 inciso segundo en relación a los artículos 1915, 1930 y 1931 todos del Código Civil, al haberse dirigido la acción en contra del recurrente por parte de uno de los herederos quien es ajeno al contrato de arriendo, careciendo de legitimación activa para demandar. En segundo lugar, denuncia vulnerados los artículos 1915 y 1916 del Código Civil en relación a los artículos 635 y 654 del Código de Procedimiento Civil, al dar por establecida la sentencia la existencia de un mandato tácito y reciproco entre los herederos conforme lo dispuesto en el artículo 2081 del Código Civil, sin advertir el estado de indivisión en que se encuentra la comunidad. Finaliza solicitando se anule la sentencia recurrida, y acto seguido y sin nueva vista de la causa, dicte un fallo de reemplazo que rechace íntegramente la demanda de rebaja de precio, con expresa condena en costas (sic). Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre un procedimiento sumario de término de contrato de arriendo por no pago de rentas, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal a los artículos 1942, 1977, 2305 y 2081 del Código Civil, y los artículos 1, 6, 7 y 8 de la Ley N° 18.101, que regulan los derechos de los comuneros sobre la cosa común y su administración, y las normas sobre el arrendamiento de predios urbanos, en atención a que tienen el carácter de decisoria litis pues sirvieron de sustento a la demanda y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable. En estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Ricardo Ávila Pinto en
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Santiago, ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de término de contrato de arriendo por no pago de rentas seguido ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-4611-2023 caratulado “Guzmán con Villanueva”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demanda
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