LAJOIE RUTH CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
18045-2024
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de alzada a excepción de sus
Fundamentos
considerandos 5° y 7°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que esta Corte no puede dejar de observar la existencia de hechos de fuerza mayor que entorpecieron que la amparada pudiera acompañar ante la autoridad administrativa los documentos exigidos para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales para acceder a la regularización extraordinaria solicitada el 24 de abril de 2021 y razones de carácter humanitarias que le asisten, lo que lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad migratoria carece de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal de la amparada, quien reside en el país desde el año 2017, es motivo suficiente para acoger la acción intentada. Y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro, en el Rol 1.281-2024 y, en su lugar,
Fallo
se declara que se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de Ruth Lajoie, de nacionalidad haitiana, por lo que se dejan sin efecto la Resolución Exenta N° 21133051 de 27 de agosto de 2021 y la Resolución Exenta N° 24229384 de 8 de mayo de 2024, debiendo la autoridad administrativa reabrir el procedimiento administrativo sobre regularización extraordinaria de la amparada, otorgándole un nuevo plazo de noventa (90) días para que ésta acompañe los documentos requeridos para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales. Acordada con la prevención del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por acoger la acción de amparo para el sólo efecto de suspender la ejecución del acto recurrido por el plazo de 90 días, dentro del cual se habilitará un procedimiento para revisar nuevamente lo decido, teniendo presente que es un hecho público y notorio la grave situación humanitaria que afecta al país de origen del amparado del que es nacional. Regístrese y devuélvase. Rol N° 18.045-2024.
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Santiago, ocho de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia de alzada a excepción de sus considerandos 5° y 7°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que esta Corte no puede dejar de observar la existencia de hechos de fuerza mayor que entorpecieron que la amparada pudiera acompañar ante la autoridad administrativa los documentos exigidos para acredi
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