PIZARRO CASTILLO KATHERINE PAULINA CONTRA COMPLEJO PENITENCIARIO PUERTO MONTT
Rol
20305-2024
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que, según aparece del mérito de los antecedentes que por Resolución Interna N° 10.01.09.610 de fecha 15 de mayo de 2024, Gendarmería restringió por tres meses, el ingreso de Katherine Paulina Pizarro Castillo al penal de Puerto Montt, fundado en el hecho que la amparada dejó un gorro de su hijo de 3 años, al término de la visita, sin previa autorización de la autoridad penitenciaria, lo que afecta la seguridad del recinto penal. 2°.- Que Gendarmería señala en su informe que a la amparada se le ha restringido el ingreso al recinto penal, de conformidad a lo previsto en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. 3°.- Que aparece del mérito de los antecedentes que la amparada contaba con autorización para visitar al interno Iván Andrés Jiménez Peralta, con quien tiene un hijo de 3 años en común, al quien llevó a la visita practicada durante la semana del 13 de mayo último, siendo un hecho no controvertido que tras ello, involuntariamente la amparada olvidó el gorro infantil que portaba el niño en las dependencias donde se efectuó la visita, por lo que la aplicación de la sanción disciplinaria carece de fundamento fáctico, pues no se divisa razones las razones de seguridad esgrimida por la autoridad recurrida, para restringir por el término de tres meses, el ingreso de la amparada y su hijo al centro penitenciario, pues más allá de su concurrencia meramente formal, no se encontró en la prenda de vestir elemento alguno que diera cuenta de un actuar indebido, evidenciándose la falta de proporcionalidad entre los hechos y la decisión adoptada, tornando la medida en ilegal. 4°.- Que, en este estado de cosas, se hace necesario dictar las medidas pertinentes para dejar sin efecto la restricción de acceso al penal objetada y reponer el estado inicial en que se encontraba la amparada, motivo por el cual debe acogerse esta acción de amparo. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de once de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en el Ingreso Corte N° 197-2024, y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de doña Katherine Paulina Pizarra Castillo y, consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Interna N°10.01.09.610 que restringe el acceso de la amparada al Centro Penitenciario de Puerto Montt. Acordado con el voto en contra de los Ministros Sr. Matus y Sra. Gajardo, quienes estuvieron por rechazar el arbitrio intentado, por exceder los márgenes de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, al no existir una restricción o amenaza a la libertad personal de la amparada. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. Rol N° 20.305-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de once de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en el Ingreso Corte N° 197-2024, y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de doña Katherine Paulina Pizarra Castillo y, consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Interna N°10.01.09.610 que restringe el acceso de la amparada al Centro Penitenciario de Puerto Montt. Acordado con el voto en contra de los Ministros Sr. Matus y Sra. Gajardo, quienes estuvieron por rechazar el arbitrio intentado, por exceder los márgenes de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, al no existir una restricción o amenaza a la libertad personal de la amparada. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. Rol N° 20.305-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que, según aparece del mérito de los antecedentes que por Resolución Interna N° 10.01.09.610 de fecha 15 de mayo de 2024, Gendarmería restringió por tres meses, el ingreso de Katherine Paulina Pizarro Castillo al penal de Puerto Montt, fundado en el hecho que la amparada dejó un gorro de su hijo de 3 años
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