FACTORING ANDES S.A./PARADA (LTE)
Rol
16282-2024
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-8836-2021, caratulados “Factoring Andes S.A. con Parada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha once de abril de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de treinta de junio de dos mil veintidós, que rechazó las excepciones de los numerales 4° y 6° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, ordenó seguir adelante con la ejecución, con costas. Segundo: Que la recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial, en primer lugar, que la sentencia ha infringido los artículos 434 y 464 N°4 en relación a los numerales 4° y 5° del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, al rechazar la excepción de ineptitud del libelo, no obstante es un hecho indiscutido que existe dificultad para identificar las partes entre quienes se traba el juicio y falta de claridad en la exposición de los hechos que impide o dificulta la defensa o contestación de su parte, por cuanto la demanda sostiene que “La firma del demandado don Luis Patricio Parada Jara en su calidad de avalista y codeudor solidario se encuentra autorizada ante Notario Público”, relato que causa confusión, toda vez que el documento no fue suscrito por su representado, por lo que, al no contener la demanda una exposición clara de los hechos en que se fundamenta, la sentencia de segundo grado debió revocar el fallo de primer grado. En segundo lugar, refiere que el fallo vulnera el numeral 3 del artículo 1 del Decreto Ley N° 3475 y artículo 1698 del Código Civil, al rechazar la excepción de falsedad, sin hacer un razonamiento sobre su fundamento principal el que consistió en sostener que es prueba de la falsedad del pagaré -en cuanto a su fecha y su monto
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se apoya.
Fallo
fallo de primer grado de treinta de junio de dos mil veintidós, que rechazó las excepciones de los numerales 4° y 6° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, ordenó seguir adelante con la ejecución, con costas. Segundo: Que la recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial, en primer lugar, que la sentencia ha infringido los artículos 434 y 464 N°4 en relación a los numerales 4° y 5° del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, al rechazar la excepción de ineptitud del libelo, no obstante es un hecho indiscutido que existe dificultad para identificar las partes entre quienes se traba el juicio y falta de claridad en la exposición de los hechos que impide o dificulta la defensa o contestación de su parte, por cuanto la demanda sostiene que “La firma del demandado don Luis Patricio Parada Jara en su calidad de avalista y codeudor solidario se encuentra autorizada ante Notario Público”, relato que causa confusión, toda vez que el documento no fue suscrito por su representado, por lo que, al no contener la demanda una exposición clara de los hechos en que se fundamenta, la sentencia de segundo grado debió revocar el fallo de primer grado. En segundo lugar, refiere que el fallo vulnera el numeral 3 del artículo 1 del Decreto Ley N° 3475 y artículo 1698 del Código Civil, al rechazar la excepción de falsedad, sin hacer un razonamiento sobre su fundamento principal el que consistió en sostener que es prueba de la falsedad del pagaré -en
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Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-8836-2021, caratulados “Factoring Andes S.A. con Parada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado en contra de la sent
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