5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

NIETO/REVECO ACUM. ING. CORTE 14384-2020

Rol

17798-2024

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ordinario sobre acción de prescripción adquisitiva de inmueble seguido ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-17820-2018, caratulado “Nieto con Reveco y otra” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha dos de mayo de dos mil veinticuatro, que confirma la sentencia de primera instancia de veintidós de septiembre de dos mil veinte, que rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente señala en su arbitrio de nulidad que la sentencia infringe los artículos 342 Nº 2 y 3 del Código de Procedimiento Civil y artículos 686 y 1700 del Código Civil, al confirmar la sentencia que rechaza la demanda contra el mérito de un instrumento público que consiste en la certificación del Conservador de Bienes Raíces de Santiago que da cuenta que el inmueble estaba inscrito a su nombre desde el año 2010 en el respectivo Registro de Propiedad, el que tiene mérito de plena prueba de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1700 del Código Civil, en favor de su parte, por ser a quien se transfirió el dominio y efectuó la tradición del mismo, como dispone el artículo 686 del Código Civil. Precisa que el referido instrumento es ignorado, no obstante, fue acompañado con citación y no objetado, por lo que debió ser considerado como instrumento público de conformidad a lo dispuesto en el artículo 342 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. Finaliza solicitando que se anule el fallo y dicte sentencia de reemplazo que acoja la acción de prescripción que reclama respecto del inmueble por haberlo poseído por el tiempo que la ley señala, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que este juicio versa sobre un juicio ordinario de prescripción adquisitiva de bien inmueble, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida, Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 700, 724 y 728 del Código Civil aplicados en la sentencia impugnada, y a los artículos 588, 2492 y 2498 del Código Civil, relativos a la acción que se pretende sea acogida en el evento de que se haga lugar al recurso de nulidad sustancial cuya admisibilidad se revisa. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Sergio Reyes Scantlebury en representación de la parte demandante contra la sentencia de dos de mayo de dos mil veinticuatro dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 17.798-2024. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Fuentes B., Sr. Silva C., Sra. Repetto G., Sra. Melo L. y el Abogado Integrante Sr. Fuentes M. No firma el Abogado Integrante Fuentes M. no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.

Fallo

fallo y dicte sentencia de reemplazo que acoja la acción de prescripción que reclama respecto del inmueble por haberlo poseído por el tiempo que la ley señala, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que este juicio versa sobre un juicio ordinario de prescripción adquisitiva de bien inmueble, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida, Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 700, 724 y 728 del Código Civil aplicados en la sentencia impugnada, y a los artículos 588, 2492 y 2498 del Código Civil, relativos a la acción que se pretende sea acogida en el evento de que se haga lugar al recurso de nulidad sustancial cuya admisibilidad se revisa. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Sergio Reyes Scantlebury en representación de la parte demandante contra la sentencia de dos de mayo de dos mil veinticuatro dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 17.798-2024. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Fuentes B., Sr. Silva C., Sra. Repetto G., Sra. Melo L. y el Abogado Integrante Sr. Fuentes M. No firma el Abogado Integrante Fuentes M. no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.

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Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ordinario sobre acción de prescripción adquisitiva de inmueble seguido ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-17820-2018, caratulado “Nieto con Reveco y otra” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante en contra

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