2º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

COMUNIDAD AGRICOLA LOS MAITENES DE SERÓN/ANGEL

Rol

18226-2024

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario sobre acción de precario seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Ovalle bajo el Rol C-644-2021, caratulado “Comunidad Agrícola Los Maitenes de Serón con Ángel”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de la Serena de fecha veintidós de abril de dos mil veinticuatro que confirmó el fallo de primer grado de diecinueve de junio de dos mil veintitrés, que acoge la demanda de precario y ordena restituir. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad en la infracción a lo dispuesto en el artículo 425 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al haber determinado que el demandado ocupaba un retazo de terreno del demandante, con el mérito de la prueba pericial incorporada, la que no fue valorada conforme a las reglas de la sana crítica, toda vez que no podría haber concluido que realizó un trabajo de investigación registral, junto a los planos oficiales del sector, sin haber acompañado tales documentos, lo que torna al informe inconsistente, careciendo de valor probatorio. Añade que los sentenciadores de segunda instancia prescinden de los medios de prueba que la ley admite desconociéndoles valor probatorio. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que este juicio versa sobre una acción de precario, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida, Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción al artícul

Fallo

fallo de primer grado de diecinueve de junio de dos mil veintitrés, que acoge la demanda de precario y ordena restituir. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad en la infracción a lo dispuesto en el artículo 425 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al haber determinado que el demandado ocupaba un retazo de terreno del demandante, con el mérito de la prueba pericial incorporada, la que no fue valorada conforme a las reglas de la sana crítica, toda vez que no podría haber concluido que realizó un trabajo de investigación registral, junto a los planos oficiales del sector, sin haber acompañado tales documentos, lo que torna al informe inconsistente, careciendo de valor probatorio. Añade que los sentenciadores de segunda instancia prescinden de los medios de prueba que la ley admite desconociéndoles valor probatorio. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que este juicio versa sobre una acción de precario, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida, Sin embargo, el recurrente omite extender la infracció

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Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario sobre acción de precario seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Ovalle bajo el Rol C-644-2021, caratulado “Comunidad Agrícola Los Maitenes de Serón con Ángel”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandad

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