SÁEZ PICHULMAN/ SAEZ CAYUMAN
Rol
20238-2024
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que en este procedimiento sumario sobre oposición a la regularización de la posesión de conformidad al Decreto Ley Nº 2.695 seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Traiguén bajo el Rol C-6-2021, caratulado “Sáez Pichulman con Sáez Cayuman”, la parte demandante recurre de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, de veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, que confirmó la sentencia de primer grado de catorce de diciembre de dos mil veintitrés, que rechazó la oposición a la regularización y, en la parte que interesa al recurso- condenó en costas a la demandante por haber sido totalmente vencida. 2°) Que el recurrente denuncia contravención al inciso final del artículo 57 de la Ley 19.253 en relación al artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, acotando su reproche a la decisión de condenar a su parte al pago de las costas, no obstante posee privilegio de pobreza. 3°) Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 4º) Que esta Corte ha resuelto reiteradamente que la decisión que recae sobre la imposición de las costas no reviste el carácter de aquellas enumeradas en el motivo anterior, pues se trata de una medida de carácter económico, y la circunstancia de que ese pronunciamiento se contenga en la misma sentencia definitiva sólo responde a un imperativo legal, sin que por tal motivo participe de su naturaleza jurídica. Por consiguiente, la resolución impugnada por esta vía no reviste las características de aquellas aludidas en el motivo anterior y el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Julio Cariqueo Burgos, en representación de la parte demandante, contra la sentencia de veinticinco de abril de dos mil veinticuatro dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Sin perjuicio de lo anterior, apareciendo claramente que la parte goza de privilegio de pobreza y teniendo en consideración las facultades correctoras de esta Corte y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve de oficio que se deja sin efecto la resolución de veinticinco de abril de dos mil veinticuatro dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, sólo en aquella parte que confirma aquella parte de la sentencia de primer grado de catorce de diciembre de dos mil veintitrés que condenó en costas a la parte demandante y, en su lugar, se declara que se le exime de dicha carga, de conformidad con lo que dispone el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N° 20238-2024. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Fuentes B., Sr. Silva C., Sra. Repetto G., Sra. Melo L. y el Abogado Integrante Sr. Fuentes M. No firma el Abogado Integrante Fuentes M. no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Julio Cariqueo Burgos, en representación de la parte demandante, contra la sentencia de veinticinco de abril de dos mil veinticuatro dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Sin perjuicio de lo anterior, apareciendo claramente que la parte goza de privilegio de pobreza y teniendo en consideración las facultades correctoras de esta Corte y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve de oficio que se deja sin efecto la resolución de veinticinco de abril de dos mil veinticuatro dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, sólo en aquella parte que confirma aquella parte de la sentencia de primer grado de catorce de diciembre de dos mil veintitrés que condenó en costas a la parte demandante y, en su lugar, se declara que se le exime de dicha carga, de conformidad con lo que dispone el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N° 20238-2024. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Fuentes B., Sr. Silva C., Sra. Repetto G., Sra. Melo L. y el Abogado Integrante Sr. Fuentes M. No firma el Abogado Integrante Fuentes M. no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°) Que en este procedimiento sumario sobre oposición a la regularización de la posesión de conformidad al Decreto Ley Nº 2.695 seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Traiguén bajo el Rol C-6-2021, caratulado “Sáez Pichulman con Sáez Cayuman”, la parte demandante recurre de casación en el fondo contra la sentenc
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