24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INVERSIONES E INMOBILIARIA REAL LIMITADA/ECHEVARRIA (LTE)

Rol

17789-2024

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial sobre término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas e indemnización de perjuicios seguido ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-3466-2022, caratulado “Inversiones e Inmobiliaria real Limitada con Echevarría”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante en contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha doce de abril de dos mil veinticuatro, que revocó el fallo de primer grado de nueve de noviembre de dos mil veintitrés, que acogió parcialmente la demanda y, en su lugar, declaró que la rechaza íntegramente. Segundo: Que el recurrente expresa, en primer lugar, que el fallo cuestionado infringe los artículos 1560 y 1563 del Código Civil, al rechazar íntegramente la demanda, estimando que su parte carecía de legitimación activa, no obstante que la intención de las partes al celebrar el contrato de cesión de derechos, fue la de transferir los derechos y obligaciones emanados del contrato de arrendamiento, pero sólo a partir de la fecha de la cesión, de manera que todos los efectos anteriores continúan en la persona del cedente. En segundo lugar, sostiene la infracción del artículo 1906 del Código Civil, al rechazar la demanda, no obstante que la cesión de créditos, por su naturaleza, no transfiere derechos patrimoniales ya devengados, sino que los futuros y nacidos con posterioridad a la cesión. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que confirme la sentencia definitiva de primera instancia, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de dere

Fallo

fallo de primer grado de nueve de noviembre de dos mil veintitrés, que acogió parcialmente la demanda y, en su lugar, declaró que la rechaza íntegramente. Segundo: Que el recurrente expresa, en primer lugar, que el fallo cuestionado infringe los artículos 1560 y 1563 del Código Civil, al rechazar íntegramente la demanda, estimando que su parte carecía de legitimación activa, no obstante que la intención de las partes al celebrar el contrato de cesión de derechos, fue la de transferir los derechos y obligaciones emanados del contrato de arrendamiento, pero sólo a partir de la fecha de la cesión, de manera que todos los efectos anteriores continúan en la persona del cedente. En segundo lugar, sostiene la infracción del artículo 1906 del Código Civil, al rechazar la demanda, no obstante que la cesión de créditos, por su naturaleza, no transfiere derechos patrimoniales ya devengados, sino que los futuros y nacidos con posterioridad a la cesión. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que confirme la sentencia definitiva de primera instancia, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre un juicio sumario especi

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Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial sobre término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas e indemnización de perjuicios seguido ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-3466-2022, caratulado “Inversiones e Inmobiliaria real Limitada con Echevarría”, se ha ordenado dar cue

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