BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES CON MARCELA GUTIÉRREZ JARA
Rol
16520-2024
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de desposeimiento seguido ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto bajo el Rol C-10.408-2021, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Marcela Gutierrez Jara”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel de fecha dieciséis de abril de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de treinta de noviembre de dos mil veintidós, que acogió la excepción de incompetencia, con costas. Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 10, 108, 109, 134, 135 N°5, 178, 181, 184, 186 y 187 N°2 del Código Orgánico de Tribunales con relación a los artículos 76 y 19 N°3 de la Constitución Política de la República, al acoger la excepción de incompetencia, pese a que efectuó gestiones previas a la alegación de la misma que implicaron la prórroga tácita de la misma al tribunal en el que se radicó el conocimiento del asunto. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la excepción de incompetencia, ordenando seguir adelante la ejecución, costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción de incompetencia del tribunal ante quien se entabla la demanda, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida, en este caso, el numeral 1° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que conte
Fallo
fallo de primer grado de treinta de noviembre de dos mil veintidós, que acogió la excepción de incompetencia, con costas. Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 10, 108, 109, 134, 135 N°5, 178, 181, 184, 186 y 187 N°2 del Código Orgánico de Tribunales con relación a los artículos 76 y 19 N°3 de la Constitución Política de la República, al acoger la excepción de incompetencia, pese a que efectuó gestiones previas a la alegación de la misma que implicaron la prórroga tácita de la misma al tribunal en el que se radicó el conocimiento del asunto. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la excepción de incompetencia, ordenando seguir adelante la ejecución, costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción de incompetencia del tribunal ante quien se entabla la demanda, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida, en este caso, el numeral 1° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil,
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Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de desposeimiento seguido ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto bajo el Rol C-10.408-2021, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Marcela Gutierrez Jara”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutante
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