C.A. de Punta Arenas

MONJES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

13847-2024

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del

Fundamentos

considerando noveno, que se elimina. Y se tiene además presente: Primero: Que compareció don Bruce Alberto Monjes Levill, ejerciendo acción de cautela de derechos constitucionales e impugnando actos que califica de ilegales y arbitrarios, consistentes en dictar la Resolución Exenta N°R-01-ISESAT-15777-2024 del 26 de enero del presente, que rechazó el recurso de reposición deducido en contra de la Resolución Exenta N°R-01-UME-45519-2023 del 4 de abril de 2023, que ratificó lo obrado por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, declarando de origen común su patología. Lo expuesto, vulnerando las garantías fundamentales amparadas en los N°s2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que informó la recurrida al tenor del recurso, solicitando su rechazo. En primer lugar, alegó la extemporaneidad de la acción, atendido a que el actor tomó conocimiento de los hechos denunciados desde junio del año 2023. Luego, en cuanto al fondo, argumentó que, la Superintendencia de Seguridad Social conoció de todos los antecedentes médicos remitidos por la Mutual, incluida la ficha clínica, donde constan los hechos denunciados y la evaluación psicológica realizada. En virtud de ellos, se concluyó que, la personalidad del trabajador incide en su sintomatología. En virtud de estos antecedentes, se estableció que no existe una relación de causalidad entre la patología y el trabajo realizado, por lo que se debía tratar por el sistema común. Posteriormente, tras la reposición presentada, se estudiaron nuevamente los antecedentes por un profesional médico, arribándose a la misma conclusión. Finalmente, hizo presente la ausencia de vulneración de garantías y derechos indubitados, lo que deriva en que la acción deducida no es la vía idónea para resolver la controversia. Tercero: Que la sentencia en alzada rechazó la acción constitucional deducida, fundada en que la Superintendencia se ajustó a la normativa vigente y a sus atribuciones al resolver, por lo que, habiendo actuado dentro de sus facultades y a través de un acto fundado, no se desprende la existencia de un actuar ilegal o arbitrario. Además, se estimó que no existe ilegalidad o arbitrariedad acreditada, lo que hace necesario que los hechos denunciados sean conocidos a través de un juicio de lato conocimiento. Cuarto: Que, para resolver la controversia, se debe tener presente que, de conformidad al artículo 16 del Decreto Supremo Nº109 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone: “Para que una enfermedad se considere profesional es indispensable que haya tenido su origen en los trabajos que entrañan el riesgo respectivo, aun cuando éstos no se estén desempeñando a la época del diagnóstico.”. Entonces, cabe concluir que para entender que la patología del trabajador constituye una enfermedad profesional, debe existir causalidad entre ésta y las funciones desempeñadas en su puesto de trabajo. Quinto: Que la Mutual de Seguridad en abril del año 202

Fallo

por tanto, el recurso de protección debe ser desestimado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de tres de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Sergio Muñoz G. Rol N°13.847–2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M. y Sr. Mario Carroza E. y por las Abogadas Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sra. Andrea Ruíz R. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, la Abogada Integrante Sra. Benavides por estar ausente. Santiago, 05 de julio de 2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del considerando noveno, que se elimina. Y se tiene además presente: Primero: Que compareció don Bruce Alberto Monjes Levill, ejerciendo acción de cautela de derechos constitucionales e impugnando actos que califica de ilegales y arbitrarios, consistentes en dictar la Resolución Exenta N°R-

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