AINOL / HOSPITAL CLAUDIO VICUÑA
Rol
18660-2024
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Hechos
Vistos: Que sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 64 a 66 de la ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, y teniendo únicamente presente, la circunstancia que el Servicio recurrido no ha controvertido la afirmación del recurrente, en lo relativo a la inexistencia del “común acuerdo de las partes” expresado como causal de término del contrato de que trata la presente acción, aparece en dicho entendido, y desde la actual perspectiva cautelar, que, la etapa de pronunciamiento sobre los recursos administrativos pendientes, resulta ser la instancia idónea para la aclaración de tal asunto, se resuelve que se confirma la sentencia apelada de veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. Rol N° 18.660-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sra. María Cristina Gajardo H. y los Ministros Suplentes Sr. Juan Manuel Muñoz P. y Sra. Eliana Quezada M. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Ravanales por estar en comisión de servicios y la Ministra Suplente Sra. Quezada por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, 05 de julio de 2024.
Fallo
se resuelve que se confirma la sentencia apelada de veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. Rol N° 18.660-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sra. María Cristina Gajardo H. y los Ministros Suplentes Sr. Juan Manuel Muñoz P. y Sra. Eliana Quezada M. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Ravanales por estar en comisión de servicios y la Ministra Suplente Sra. Quezada por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, 05 de julio de 2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Que sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 64 a 66 de la ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, y teniendo únicamente presente, la circunstancia que el Servicio recurrido no ha controvertido la afirmación del recurrente, en lo r
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica