CONCHA LOPEZ FABIAN CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
20242-2024
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose los
Fundamentos
motivos cuarto a octavo. Y teniendo, además, presente: 1°) Que de los informes recibidos, no aparece que se haya examinado y descartado como alternativa la posibilidad de que el amparado pueda cumplir en algún recinto penitenciario más cercano al lugar en que mantiene vínculos familiares, lo que corresponde a la ciudad de Antofagasta, privándolo del contacto regular con estos, lo que importa agravar injustificadamente la severidad de la sanción que cumple, sobre todo si se tiene en cuenta las distintas afecciones de salud que sufre el amparado, a cuyo control y supervisión contribuye dicho vinculación; 2°) Que en atención a lo anterior aparece que se ha afectado la libertad personal y seguridad individual del amparado, por lo que se acogerá la acción de amparo en los términos que se indicará en lo resolutivo. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de cinco de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 245-2024 y, en su lugar,
Fallo
se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de Fabián Concha López, debiendo Gendarmería disponer para el traslado del amparado a un centro penitenciario de ubicado en la región de Antofagasta. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus y de la Ministra Sra. Gajardo, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 20.242-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose los motivos cuarto a octavo. Y teniendo, además, presente: 1°) Que de los informes recibidos, no aparece que se haya examinado y descartado como alternativa la posibilidad de que el amparado pueda cumplir en algún recinto penitenciario más cercano al lugar en que mantiene vínculos familiare
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