ACUÑA VISCAY MARCELA Y OTROS CON AGUAS DEL ALTIPLANO S.A.
Rol
15432-2024
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Iquique bajo el Rol C-361-2019, caratulado “Acuña Viscay, Marcela y otros con Aguas del Altiplano S.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique de fecha dos de abril de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de cinco de julio de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda. SEGUNDO: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad en que el fallo recurrido ha vulnerado los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, al rechazar la demanda, no obstante probó la existencia del hecho ilícito ya que, la ley obliga a la demandada a mantener un buen servicio y con ello se configura la culpa contra legalidad, la que no debe ser probada por el demandante, sino que, es la demandada quien debe probar que hicieron todo lo exigido por el reglamento, para evitar los daños, habiendo probado los demás requisitos de la acción. Precisa que, se rechaza la demanda pese a que las empresas de servicios sanitarios tienen el deber de mantener, permanentemente y en forma preventiva, con el objeto de evitar un perjuicio para la comunidad a la cual van dirigidas sus prestaciones, debiendo considerar su instalación y su mantención. Finaliza solicitando, se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo, que decrete la indemnización de perjuicios en el monto peticionado o en la suma que se estime conforme a derecho y equidad. TERCERO: Que el fallo de primer grado –reproducido íntegramente en segunda instancia- luego de analizar las probanzas rendidas, da por acreditados los siguientes hechos: 1.- Que la demandada es plenamente capaz. 2.- Que doña Marcela Sonia Acuña Viscay es dueña de la propiedad ubicada en calle N°3977, que corresponde al sit
Fallo
fallo de primer grado de cinco de julio de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda. SEGUNDO: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad en que el fallo recurrido ha vulnerado los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, al rechazar la demanda, no obstante probó la existencia del hecho ilícito ya que, la ley obliga a la demandada a mantener un buen servicio y con ello se configura la culpa contra legalidad, la que no debe ser probada por el demandante, sino que, es la demandada quien debe probar que hicieron todo lo exigido por el reglamento, para evitar los daños, habiendo probado los demás requisitos de la acción. Precisa que, se rechaza la demanda pese a que las empresas de servicios sanitarios tienen el deber de mantener, permanentemente y en forma preventiva, con el objeto de evitar un perjuicio para la comunidad a la cual van dirigidas sus prestaciones, debiendo considerar su instalación y su mantención. Finaliza solicitando, se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo, que decrete la indemnización de perjuicios en el monto peticionado o en la suma que se estime conforme a derecho y equidad. TERCERO: Que el fallo de primer grado –reproducido íntegramente en segunda instancia- luego de analizar las probanzas rendidas, da por acreditados los siguientes hechos: 1.- Que la demandada es plenamente capaz. 2.- Que doña Marcela Sonia Acuña Viscay es dueña de la propiedad ubicada en calle N°3977, que corresponde al sitio N°23 de la Manzana D del Conjun
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Iquique bajo el Rol C-361-2019, caratulado “Acuña Viscay, Marcela y otros con Aguas del Altiplano S.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica