22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO INTERNACIONAL/EXPORTADORA MAR AUSTRAL LTDA

Rol

16287-2024

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagarés seguido ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-18.554-2019, caratulado “Banco Internacional con Exportadora Mar Austral Ltda.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha nueve de abril de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de veintinueve de abril de dos mil veintidós que acogió íntegramente la excepción de prescripción. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia infringidos el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil en relación a los artículos 46, 1442, 2407, 2434, 2516 y 2519 del Código Civil. Sostiene, en síntesis, que dichos preceptos no han sido correctamente interpretados ni aplicados al acoger la excepción de prescripción, ya que respecto de la ejecutada, quien se constituyó en fiadora y codeudora solidaria, se comunicó la interrupción de la prescripción que tuvo lugar en la causa seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de Santiago, en contra de la deudora principal, la que cuenta con sentencia de término, habiéndose constituido la ejecutada en garante hipotecaria de la deudora principal, desconociéndose la obligación, no obstante se encuentra vigente la acción en contra de la deudora principal ante el citado tribunal, por lo que no puede encontrarse prescrita la acción en contra de la garante hipotecaria. Añade que el crédito debió tenerse por acelerado el 14 de septiembre de 2018 con la interposición de la demanda ante el Vigésimo Juzgado de Santiago, haciéndose efectiva la acción en contra de la deudora principal y sus dos avales y codeudores solidarios, notificándose el 10 de diciembre de 2019, con sentencia definitiva de 29 de enero de 2020. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que

Fundamentos

motivos séptimo y octavo. Cuarto: Que el

Fallo

fallo de primer grado de veintinueve de abril de dos mil veintidós que acogió íntegramente la excepción de prescripción. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia infringidos el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil en relación a los artículos 46, 1442, 2407, 2434, 2516 y 2519 del Código Civil. Sostiene, en síntesis, que dichos preceptos no han sido correctamente interpretados ni aplicados al acoger la excepción de prescripción, ya que respecto de la ejecutada, quien se constituyó en fiadora y codeudora solidaria, se comunicó la interrupción de la prescripción que tuvo lugar en la causa seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de Santiago, en contra de la deudora principal, la que cuenta con sentencia de término, habiéndose constituido la ejecutada en garante hipotecaria de la deudora principal, desconociéndose la obligación, no obstante se encuentra vigente la acción en contra de la deudora principal ante el citado tribunal, por lo que no puede encontrarse prescrita la acción en contra de la garante hipotecaria. Añade que el crédito debió tenerse por acelerado el 14 de septiembre de 2018 con la interposición de la demanda ante el Vigésimo Juzgado de Santiago, haciéndose efectiva la acción en contra de la deudora principal y sus dos avales y codeudores solidarios, notificándose el 10 de diciembre de 2019, con sentencia definitiva de 29 de enero de 2020. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo q

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Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagarés seguido ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-18.554-2019, caratulado “Banco Internacional con Exportadora Mar Austral Ltda.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejec

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