ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA CON INVERSIONES AHG SPA (E)
Rol
50838-2023
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, salvo sus basamentos cuarto a noveno que se eliminan y se reiteran los
Fundamentos
motivos segundo, sexto a décimo cuarto del
Fallo
fallo en alzada, salvo sus basamentos cuarto a noveno que se eliminan y se reiteran los motivos segundo, sexto a décimo cuarto del fallo de casación que antecede. Y se tiene en su lugar y además presente: 1º Que con la prueba rendida en autos ha quedado demostrado que la demandada es una sociedad de inversión pasiva. 2º Que sentado lo anterior, esto es, que la sociedad demandada se dedica a operaciones meramente rentísticas sin realizar un ejercicio efectivo de actividades comerciales, entonces cabe concluir que no se encuentra acreditado el supuesto previsto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 3.063 sobre Rentas Municipales. 3º Que al abordar el análisis de la excepción del artículo 464 Nº 14 del Código de Procedimiento Civil, resulta evidente que -tal como adujo la defensa- el cobro de patente municipal carece de causa. En efecto, una vez asentado que la demandada es una sociedad de inversión pasiva, sin haberse demostrado el ejercicio real de una actividad comercial efectiva, entonces el cobro del tributo municipal queda desprovisto del antecedente jurídico que proporcione cobertura legal a la pretensión. Así las cosas, en ausencia del motivo que justifica el cobro de la patente municipal solo puede concluirse que la obligación carece de causa, y, consiguientemente, la excepción de nulidad debe ser acogida respecto de las cuotas impagas del 31 de julio de 2019 al 31 de enero de 2020. 4º Que respecto del período con vencimiento el 31 de julio de 2020, que se cobra en
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, salvo sus basamentos cuarto a noveno que se eliminan y se reiteran los motivos segundo, sexto a décimo cuarto del fallo de casación que antecede. Y se tiene en su lugar y adem
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