30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA CON INVERSIONES AHG SPA (E)

Rol

50838-2023

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTO: En los autos sobre procedimiento ejecutivo de obligación de dar tramitado ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol N° 16866-2020, caratulado “I. Municipalidad de lo Barnechea con Inversiones AHG SPA” por sentencia de fecha seis de junio de dos mil veintidós el tribunal de primer grado rechazó las excepciones de los numerales 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y ordenó seguir adelante la ejecución, con costas. Apelada esta decisión, fue confirmada por una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad mediante sentencia de veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Contra este último pronunciamiento la parte ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia infringidos el artículo 47 transitorio de la Ley N° 21.210, artículo 23 del Decreto Ley Nº 3063, inciso 1° del artículo 9 y artículo 1698 del Código Civil y artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil. Sostuvo en síntesis que del tenor literal de la norma transitoria denunciada como infringida queda de manifiesto que la modificación introducida al artículo 23 del Decreto Ley Nº 3063 de 1979 comenzó a regir a partir del 1° de julio del año 2020, razón por la cual, hasta antes de aquella data, las sociedades o empresas de inversión pasiva no eran contribuyentes de patentes municipales. Afirmó que los sentenciadores contra toda lógica y en clara infracción a la disposición legal citada, desestiman las excepciones, haciendo una errónea aplicación e interpretación del artículo 23 del Decreto Ley Nº 3063 al hacer extensiva las actividades terciarias a sociedades cuyo objeto es simplemente la adquisición de toda clase de bienes con fines rentísticos. Indicó que correspondía a la parte ejecutante, conforme al artículo 1698 del Código Civil acreditar que su representada es contribuyente y sujeto pasivo del impuesto municipal cuyo cobro pretende, lo que su parte ha desconocido y negado y ninguna probanza allegó al proceso la ejecutante a fin de sustentar su pretensión, lo que debió llevar a los jueces del grado a acoger la excepción de nulidad, ya que la ejecutada no realiza actividades lucrativas secundarias o terciarias y, por ende, no se encuentra en el supuesto impositivo previsto en el artículo 23 de la Ley Nº 3063, además señaló que la Municipalidad infringe los principios de juridicidad y competencia y por lo mismo el título en que funda la acción carece de validez, ya que debió haber pedido el cobro de la multa ante el juzgado de policía local respectivo o debió haber iniciado un contencioso administrativo, con el objeto de obligarla a obtener una patente municipal. Peticionó se acoja el recurso y se anule la resolución recurrida y dicte sentencia de reemplazo, acogiendo la excepción de nulidad de la obligación respecto de los dos primeros folios cuyo cobro ejecutivo se demanda, con vencimiento al 31 de julio de 2019 y 31 de enero de 2020 y rechazando a su respecto la demanda ejecutiva de cobro de patente comercial, con costas. Segundo: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.- Que el 6 de noviembre de 2020 la I. Municipalidad de Lo Barnechea dedujo demanda ejecutiva en contra de Inversiones AHG SPA. Solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por una deuda por no pago de patente municipal, correspondiente a los períodos que abarcan desde 31 de julio de 2019 hasta 31 de julio del 2020, sirviendo como título ejecutivo, el respectivo certificado extendido por el propio Secretario Municipal. 2.- La ejecutada opuso las excepciones de lo

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764, 766 y 767 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Armando Jaramillo Hamuy, en representación de la parte ejecutada, contra la sentencia de veintisiete de febrero de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que se invalida y se la reemplaza por aquella que se dicta a continuación, sin nueva vista, pero separadamente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Juan Eduardo Fuentes B. Rol Nº 50838-2023 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros señor Juan Eduardo Fuentes B., señor Arturo Prado P., señora María Angélica Repetto G. y los Abogados Integrantes señor Raúl Patricio Fuentes M. y señor Carlos Urquieta S. No firman los Abogados Integrantes Sr. Fuentes M. y Urquieta S. no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausentes.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: En los autos sobre procedimiento ejecutivo de obligación de dar tramitado ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol N° 16866-2020, caratulado “I. Municipalidad de lo Barnechea con Inversiones AHG SPA” por sentencia de fecha seis de junio de dos mil veintidós el tribunal de primer grado rechazó las excepciones de los numerales

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