FISCO DE CHILE/AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A. ( CASACIÓN Y APELACIÓN) ACUM. ING. CORTE 2645-2021 Y 6272-2021 (LTE)
Rol
18110-2024
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, que previo a desestimar el arbitrio de nulidad formal, confirmó la de primera instancia que acogió la solicitud de nombramiento de juez árbitro. Segundo: Que, el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, prescribe que “El recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa.” Agrega su inciso segundo que “Procederá, asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, con excepción de aquéllos que se refieran a la constitución de las juntas electorales y a las reclamaciones de los avalúos que se practiquen en conformidad a la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial y de los demás que prescriban las leyes.” En tanto que el artículo 767 del mismo cuerpo legal, establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra fallos definitivos inapelables e interlocutorios inapelables cuando ponen término al litigio o tornan imposible su prosecución, pronunciados por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia, en los casos que indica. Tercero: Que como la resolución impugnada carece de la naturaleza jurídica señalada, los recursos no pueden prosperar y serán declarados inadmisibles. Por estas consideraciones y normas citadas, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos contra la resolución de doce de abril de dos mil veinticuatro, dicta
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos contra la resolución de doce de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordado con el voto en contra de las ministras señoras Chevesich y Melo, quienes fueron del parecer de revisar los demás aspectos relacionados con la admisibilidad de los recursos para los efectos de los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que el artículo ha concluido mediante una sentencia que pone término al juicio o hace imposible su continuación, y, aun cuando se considerara que en la especie se trata de una gestión no contenciosa, tendría aplicación lo dispuesto en el artículo 822 del mismo cuerpo legal, según el cual, contra las resoluciones dictadas podrán entablarse los recursos de apelación y casación de acuerdo con las reglas generales. A la solicitud de alegatos del folio N° 46.218-2024: estese al mérito de lo resuelto. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 18.110-2024.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, que previo a desestimar el arbitrio de n
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