C.A. de Santiago

ARAUJO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

4629-2024

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE HECHO (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos, por la parte recurrente en sede de protección, se ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha treinta y uno de enero del año en curso, que denegó la concesión del recurso de apelación deducido en contra de la resolución que declaró inadmisible el arbitrio, por improcedente y extemporáneo. Segundo: Que el inciso segundo del N° 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del Recurso de Protección dispone que: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”. Tercero: Que y sin perjuicio de lo que ha resuelto esta Corte en otras oportunidades, en cuanto a que resulta procedente la apelación directa contra la resolución que declara inadmisible la acción de protección, toda vez que el derecho a tutela efectiva exige la eliminación de meros formalismos que impidan la concreción del principio de doble instancia que se traduce en la posibilidad de impugnar las resoluciones judiciales para proceder a su revisión por parte de un tribunal distinto a aquel que la emitió, lo cierto es que de la norma transcrita en el fundamento precedente fluye que la declaración de inadmisibilidad, cuyo es el caso, debe impugnarse dentro de tercero día a través de un recurso de reposición o apel

Fallo

se declara inadmisible el recurso de hecho deducido en contra de la resolución pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago de treinta y uno de enero del año en curso. Al otrosí: Estése al mérito de autos. Regístrese y archívese. Rol N° 4.629-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., el Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P., y la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. Santiago, 04 de julio de 2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos, por la parte recurrente en sede de protección, se ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha treinta y uno de enero del año en curso, que denegó la concesión del recurso de apelación deducido en contra de la resolución qu

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