C.A. de Santiago

MANRÍQUEZ/ILUSTRÍSIMA| CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

4248-2024

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE HECHO (M)

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Hechos

Vistos: Primero: Que el abogado don Ernesto Manríquez Mendoza, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en autos sobre recurso de protección Rol N° 470-2024, que no concedió la apelación subsidiaria que interpuso respecto de aquella decisión que ordenó el archivo de la acción constitucional, por encontrarse duplicada con la causa Rol N° 16.196-2023. Segundo: Que, de acuerdo al Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el recurso de apelación sólo se contempla como medio de impugnación de la sentencia que resuelve o decide el recurso y de la resolución que lo declara inadmisible, en cuyo caso procederá la apelación en carácter subsidiario de la reposición. De esta manera, al no revestir la decisión impugnada ninguna de dichas calidades, la apelación resulta improcedente. Tercero: Que refuerza la conclusión precedente la circunstancia que la Corte Suprema es, en general, un tribunal de casación y sólo por excepción constituye un tribunal de segundo grado en aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto, como ocurre - en lo que interesa a este recurso- en el artículo 98 N° 4 del Código Orgánico de Tribunales, que sólo le da competencia de segunda instancia para conocer de las apelaciones deducidas contra las sentencias dictadas en los recursos de amparo y protección. Cuarto: Que de lo expresado resulta ineludible concluir que la apelación de que se trata no ha sido prevista y que por ello el recurso de hecho debe ser desestimado. De conformidad, asimismo, con lo dispuesto por los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado don Ernesto Manríquez Mendoza en contra de la resolución del treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°4.248-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrad

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, el recurso de apelación sólo se contempla como medio de impugnación de la sentencia que resuelve o decide el recurso y de la resolución que lo declara inadmisible, en cuyo caso procederá la apelación en carácter subsidiario de la reposición. De esta manera, al no revestir la decisión impugnada ninguna de dichas calidades, la apelación resulta improcedente. Tercero: Que refuerza la conclusión precedente la circunstancia que la Corte Suprema es, en general, un tribunal de casación y sólo por excepción constituye un tribunal de segundo grado en aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto, como ocurre - en lo que interesa a este recurso- en el artículo 98 N° 4 del Código Orgánico de Tribunales, que sólo le da competencia de segunda instancia para conocer de las apelaciones deducidas contra las sentencias dictadas en los recursos de amparo y protección. Cuarto: Que de lo expresado resulta ineludible concluir que la apelación de que se trata no ha sido prevista y que por ello el recurso de hecho debe ser desestimado. De conformidad, asimismo, con lo dispuesto por los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado don Ernesto Manríquez Mendoza en contra de la resolución del treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°4.248-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de e

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Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que el abogado don Ernesto Manríquez Mendoza, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en autos sobre recurso de protección Rol N° 470-2024, que no concedió la apelación subsidiaria que interpuso respecto de aquella decisión que ordenó el archivo de la acción constituciona

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